Con fecha viernes 14 de agosto entró en vigencia una nueva ley que dispone la suspensión del pago de los retiros previsionales en caso de que existiera una deuda por pensión alimenticia. Para dar cumplimiento a esta nueva ley, y de acuerdo a instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, debemos preguntar a todos nuestros afiliados sin distinción, si tienen o no deuda de pensión de alimento.
Por esta razón, si realizaste tu solicitud de retiro de fondos entre el 4 de agosto a las 18:00 horas y el 17 de agosto a las 12:00 horas y no has realizado la declaración de deuda por pensión de alimentos, necesitamos que la realices:
Realizar declaración Disponible sólo para quienes no la han realizado
Si respondes que no tienes deuda de pensión alimenticia, haremos nuestro máximo esfuerzo, dado esta nueva regulación, para cumplir con las fechas establecidas originalmente para tu pago, avisaremos oportunamente de ello por correo electrónico.
Si respondes que si tienes deuda de pensión alimenticia, deberemos retener el pago hasta conocer el monto exacto adeudado por parte del Tribunal correspondiente. Apenas recibamos esa información, se retendrá sólo el monto correspondiente a la deuda y procederemos a pagar el saldo restante, si fuera el caso. Mantendremos informados de los próximos pasos del proceso, en cuanto recibamos nueva información e instrucciones del Poder Judicial.