Reforma de pensiones y acuerdos al 6 de diciembre 2019

En esta sección los mantendremos informados sobre los avances de la discusión de la Reforma de Pensiones. Esperamos poder aportar a un mejor entendimiento de los efectos que tendrán las propuestas y cambios planteados para cada uno de nuestros afiliados y pensionados.

En relación a lo mencionado en nuestros comunicados anteriores, los acuerdos de aumento de la Pensión Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS) estaban sujetos a una ley de rápida tramitación llamada “Ley Corta”. Esta ley fue aprobada por el Congreso el miércoles 04 de diciembre. 

Con lo anterior, los principales cambios que establece esta ley son:

1.- Aumento en las pensiones solidarias desde diciembre 2019 en un plazo de hasta 3 años

La siguiente tabla muestra los nuevos montos a los cuales llegarán la Pensión Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) considerando los aumentos acordados respecto a la actual PBS de $110.201:  

  • Aumento de la PBS por tramos de edad*:
 Edad Pensionadosdic-19ene-21ene-22
Desde 80 años$        165.302   
75 a 79 años$        143.261  $        165.302  
Menores de 75 años$        137.751 $        154.281 $        165.302 

 

  • Aumento de la PMAS por tramos de edad*: 
Edad Pensionadosdic-19ene-21ene-22
Desde 80 años $        488.469   
75 a 79 años$        423.340 $        488.469  
Menores de 75 años$        407.058 $        455.905  $        488.469 

 

*Todos estos valores se reajustarán por IPC en julio de cada año

Estas medidas beneficiarán a aproximadamente 1.564.000 personas, 975.000 que reciben Aporte Previsional Solidario y 589.000 que reciben Pensión Básica Solidaria.

2.- Pensión Solidaria Final Garantizada

Todos los nuevos pensionados por retiro programado, que sean beneficiarios del Pilar solidario, tendrán una pensión final garantizada equivalente a la Pensión Básica Solidaria de $165.302 (más el reajuste por variación del IPC).

De esta forma, todos tendrán una pensión permanente por un monto fijo, evitando que las pensiones bajo retiro programado disminuyan en el tiempo. Para eso, las pensiones se pagarán con el ahorro acumulado en la cuenta individual del pensionado y, al acabarse, la pensión continuará siendo pagada por el Estado. 

3.- Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Los beneficios de la PBS o APS de invalidez no se reducirán total ni parcialmente en caso de que reciban ingresos laborales.

4.- Acceso a Pensiones Solidarias en cualquier momento de la vida del pensionado

Para quienes no hayan accedido al Sistema de Pensiones Solidarias en el momento de pensionarse, pero que posteriormente cumplan los requisitos, se les garantizará el monto de la pensión por retiro programado por un monto mayor o igual al valor de la PBS. Es importante aclarar que, desde los 65 años puedes acceder al Pilar Solidario.

5.- Requisito para retiro de Excedente de Libre Disposición

Se fija en 12 UF (valor equivalente a la actual PMAS), el requisito para el retiro de Excedentes de Libre Disposición en el sistema de pensiones de ahorro obligatorio. Con este cambio, las personas que tendrían derecho a dicho retiro, no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS incluidos en la Ley Corta.

 

Por otra parte, la noche del 21 de noviembre se acordaron otras medidas que no están en la Ley Corta y que se resumen a continuación:

Para afiliados y pensionados sin aporte estatal:

Existirá un aumento gradual de la cotización obligatoria que hoy es de 10%. Una parte, aún por definir, de ese aumento irá a reparto, es decir, se va a destinar a aumentar las pensiones de los actuales pensionados.

Considerando que el aumento de la cotización será gradual, para que el impacto en las pensiones sea inmediato, después de implementada la ley, el Gobierno aportará recursos para acelerar la transición hacia el nuevo monto de la cotización durante los 2 primeros años. 

En caso de que la ley se publique entre enero y abril de 2020, el Gobierno entregará un complemento equivalente al aumento que hubieran tenido las pensiones, por la aplicación de la cotización solidaria adicional al 10%.

Estos acuerdos relativos al Pilar Contributivo Obligatorio tienen que concretarse por medio de nuevas indicaciones al proyecto de Reforma de Pensiones que está actualmente en el Congreso y que esperan aprobar antes de marzo 2020.

Conceptos importantes: 

  1. 1.    El sistema de pensiones chileno es mixto y está compuesto por 3 pilares, el Pilar Obligatorio (ahorro del 10% de la remuneración), Pilar Voluntario (ahorro adicional al obligatorio) y Pilar Solidario.
  2. Pilar Solidario: su objetivo es ayudar a quienes por distintos motivos tienen un ahorro bajo o nulo para su pensión. Este pilar se compone de distintos beneficios principalmente del Aporte Previsional Solidario y Pensión Básica Solidaria (más información  aquí).
  3. Pensión Básica Solidaria (PBS): es la pensión que se entrega a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población.

 

Actualizado al: 09-12-2019