Conoce la ley del Sistema Solidario

En el último tiempo se ha avanzado en una nueva Reforma que busca mejorar las pensiones de los chilenos y ayudar a lo que más lo necesitan. Para lograr esto, es importante destacar que no es un cambio drástico de un día para otro, es necesario ir por etapas para hacerlo de forma responsable. De esta manera lograremos un cambio que se mantenga en el tiempo, buscando mejorar la calidad de vida de los beneficiarios del Pilar Solidario y sus familias.

Y como nuestro compromiso es acompañarte e informarte durante todo el proceso de pensión, queremos explicarte cuáles serán los mayores cambios de esta Reforma, y cómo afectará a cada uno de los chilenos. Sabemos que puede ser complicado, por eso al final del documento podrás encontrar una sección de Conceptos Claves, para ayudarte a que quede todo claro.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva ley?

Mejorar el nivel y la calidad de vida de los beneficiarios del Pilar Solidario, a través de:

  • Mejorar los montos de los beneficios de los actuales y futuros pensionados.
  • Asegurar una pensión de monto fijo a los futuros pensionados, bajo la modalidad de Retiro Programado con Pilar Solidario.
  • Garantizar que la Pensión por Retiro Programado no será inferior al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS).

¿Cómo se logrará?

1.- Aumento de Pensión Básica Solidaria (PBS) y Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

Actualmente el Pilar Solidario beneficia a un total de 1.564.000 pensionados, pertenecientes al 60% más vulnerable de Chile, esto es financiado con recursos que aporta el Estado.
Un 38% de los beneficios entregados por el Pilar Solidario, corresponden a la Pensión Básica Solidaria y 62% al Aporte Previsional Solidario.
La modificación propuesta aumenta el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
El aumento se realizará por etapas, distribuyéndose de la siguiente manera:

  • Aumento de la PBS por tramos de edad (tabla 1):
Edad Pensionadosdic-19ene-21ene-22
Desde 80 años$165.302  
75 a 79 años$143.261$165.302 
Menores de 75 años$137.751$154.281$165.302

 

  • Aumento de la PMAS por tramos de edad (tabla 2):
Edad pensionadosdic-19ene-21ene-22
Desde 80 años$488.469  
75 a 79 años$423.340$488.469 
Menores de 75 años$407.058$455.905$488.469

 

Estas medidas benefician aproximadamente a 975.000 personas que reciben APS y 589.000 que reciben PBS.

2.- Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Invalidez:

Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de Enero 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado de forma total o parcial, el valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $137.751 durante el año 2020.

3.- Pensión Solidaria Garantizada:

Otro beneficio que se incorpora con la nueva ley, es que para los beneficiarios del Pilar Solidario, se garantizará una pensión final igual a la PBS, a todos los nuevos pensionados y a quienes ya reciben su pensión por Retiro Programado y esta es menor a la PBS (art. 9° bis). Esto se traduce en una pensión permanente y por un monto fijo, evitando que las pensiones por Retiro Programado disminuyan en el tiempo.

4.-  Creación Cuentas Nocionales: 

Con la nueva Ley se crea una nueva forma para financiar las pensiones solidarias. A partir de ahora, los aportes estatales serán financiados , al comienzo, con los propios  ahorros que mantenga el pensionado en la AFP y una vez que se  agoten, serán financiados con recursos del Estado.
Para esto es que se crean las Cuentas Nocionales, con el objetivo de llevar un registro de los movimientos de la cuenta, sin considerar los aportes solidarios que se descuenten de los ahorros del afiliado.

Con la Cuenta Nocional creada, si el pensionado fallece los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia recibirán pensiones en la modalidad de Retiro Programado calculadas en base al saldo que hubiese quedado en la cuenta individual del afiliado (Cuenta Nocional), es decir, con el saldo que tendría en la cuenta sin haberse financiado este beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos propios. 

Estas pensiones de sobrevivencia serán financiadas con el saldo restante de la cuenta individual (ahorros en la cuenta personal de la AFP), cuando sea insuficiente, será financiada con recursos del Estado.

5.- Requisitos Excedente Libre Disposición:

La ley establece fijar en 12 UF (valor equivalente a la actual Pensión Máxima Solidaria  o PMAS aprox.) el requisito para el retiro de Excedente de Libre Disposición, esto quiere decir que el cliente deberá  financiar, además de los otros requisitos, una pensión equivalente a 12 UF y no equivalente a la PMAS como era hasta antes de la nueva Ley. Esto con el fin de que 
las personas que tienen derecho a este retiro, no se verán afectadas por los aumentos de las PMAS establecidos.
Este cambio entra en vigencia a partir del 1 enero 2020.

 

Conceptos Claves:

  • Administradora o AFP: Administradora de Fondos de Pensiones.
  • Reforma: Es la modificación de algo con el fin de mejorarlo.
  • Cuenta Nocional: El sistema de cuentas nocionales funciona creando una cuenta “virtual” o “espejo” a cada pensionado beneficiario del Pilar Solidario.
  • Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Este es el monto de pensión base utilizado para determinar si una persona  tiene derecho  al Aporte Previsional Solidario, el que actúa como complemento de pensión y es de cargo del Estado. Se puede llegar máximo a este valor sumando la pensión y APS.
  • Excedente de Libre Disposición (ELD): Es el saldo que queda en la cuenta de ahorro individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos.
    • Al menos 10 años de afiliación.
    • Si los fondos previsionales permiten obtener una pensión a lo menos de un 70% del promedio de sus remuneraciones brutas y 12 UF a partir del 2020.
  • Cotizaciones obligatorias: Los trabajadores afiliados al sistema de AFP tienen la obligación de cotizar un 10% de su remuneración bruta (antes de los descuentos), donde se acumulan para pagar futuras pensiones. Este 10% que se va acumulando se considera tu cotización obligatoria.
  • Saldo: Cantidad de dinero total que resulta de realizar las operaciones correspondientes a una cuenta.
  • Modalidad: La modalidad es la forma en que el afiliado decide  como recibir el pago de su pensión. Existen distintos métodos (Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado).
     
    • Retiro Programado: En esta modalidad tus ahorros siguen siendo de tu propiedad y el monto mensual que recibes como pensión se descuenta de tu saldo en tus cuentas de ahorro en la AFP.
    • Renta Vitalicia Inmediata: Es la Modalidad de Pensión donde la Compañía de Seguros es quien paga mensualmente tu pensión. La AFP traspasa tus fondos a esta. La Compañía de Seguros se compromete a pagarte el monto que fijes. Tus ahorros ya no son de tu propiedad.
    • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Es la modalidad de pensión, donde el afiliado contrata una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, y convienen una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
    • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. En todo caso la Renta Vitalicia Inmediata contratada deberá ser a lo menos igual a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Pilar Solidario: Uno de los tres pilares que componen el Sistema de Pensiones, a través del cual se entregan beneficios estatales en apoyo a los pensionados que componen el grupo más vulnerable de la población. Los aportes son: 
    • Pensión Básica Solidaria (PBS): Es un beneficio económico mensual para las personas que no tienen derecho a pensión en ningún Régimen Previsional e integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.
    • Aporte Previsional Solidario (APS): Es un beneficio financiado por el Estado, para quienes tengan una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia. 
  • Pensión por Invalidez: Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un deterioro permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
    • Total: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de al menos el 66,6% 
    • Parcial: para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66,6% .
  • Pensión por Vejez: Consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
  • Afiliado: es aquella persona que está ”suscrito” a una AFP. 
     

 

 

 

Actualizado al: 07-01-2020