Pensión Básica Solidaria
Te recordamos que a partir del 01 de febrero 2022 el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), será reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Si deseas conocer mas al respecto ingresa en el siguiente enlace: Pensión Garantizada Universal
¿Qué es el Sistema de Pensiones Solidarias?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que reciben son de un monto muy bajo.
¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entregará a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Actualmente el monto de esta pensión es de $ 137.751 para menores de 75 años, $ 143.261 entre 75 a 79 años y $165.302 desde los 80 años
¿Quiénes son Beneficiarios y cuáles son los requisitos?
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad (si el solicitante carece de recursos, los 20 años de residencia se consideran desde la fecha de nacimiento). A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años deberá optar por la PBSV, siempre que reúna los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
¿Quiénes no tienen derecho?
No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias, las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
¿Cuál es el procedimiento para obtener el beneficio?
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda.
Cuáles son las causales de extinción del beneficio?
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
¿Un afiliado que percibe Asignación Familiar, puede recibir también Pensión Básica Solidaria?
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS deberá verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no sea causante de asignación familiar.
¿Los beneficiarios de PBS están exentos del pago de la cotización de salud?
La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
¿Los beneficiarios de PBS, tienen derecho a la Asignación por muerte?
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte.
¿Qué organismo es el encargado de calificar el grado de invalidez de un solicitante?
Será la Comisión Médica Regional el Organismo que determinará el grado de invalidez, del afiliado que solicite una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
¿Un afiliado con PBSI que continúe trabajando, mantendrá este beneficio? (si el formulario es de PBS será necesario incorporar información de APS)
El beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
- Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá al resultado de aplicar la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
- Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, se reduce al APSI en un 100%, en un plazo de 4 años.