Comisiones de administración
Las comisiones cobradas por Cuprum se detallan en la siguiente tabla:
Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria para afiliados dependientes, independientes y voluntarios | 1,44% de la renta imponible mensual |
Retiros Programados | 1,25% del monto de la pensión |
Rentas Temporales | 1,25% del monto de la pensión |
Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) | 0,6% anual del saldo administrado |
Cuenta de Depósitos Convenidos | 0,6% anual del saldo administrado |
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) | Depende caso a caso, según el plan de pensiones contratado por el empleador. Corresponde a un porcentaje del saldo administrado. |
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) | 0,95% anual del saldo administrado (IVA incluido) |
Esta información también la puedes revisar aquí.
Modalidad de cobro
La forma de cobro se encuentra normada por ley y regulada por la Superintendencia de Pensiones.
- En el caso de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria, se cobra en relación a la renta imponible sobre la cual se cotiza mensualmente. Si el afiliado está desempleado o no se encuentra cotizando, la AFP no cobra comisión alguna, pero sigue prestando todos sus servicios y administrando sus ahorros previsionales en igualdad de condiciones que con aquellos que sí están cotizando.
- En el caso de que el afiliado se encuentre pensionado mediante la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, la comisión corresponde a un porcentaje del monto de la pensión.
- En el caso de los ahorros complementarios, tanto de APV como Cuenta 2, la comisión corresponde a un porcentaje del saldo, mientras estos no se destinen a financiar pensión (caso en el cual se deja de cobrar por saldo administrado y se pasa a un porcentaje de la pensión mensual).
Las comisiones tienen carácter uniforme para todos los afiliados y son fijadas libremente por cada AFP. Sin embargo, cualquier cambio se debe comunicar con al menos 90 días de anticipación a su vigencia.