Pensión Garantizada Universal

Soy menor de 65 años y quiero conocer más sobre la PGU 

¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Para poder acceder al beneficio de la PGU debes cumplir con los siguientes requisitos:  
•    Tener 65 años o más. 
•    No ser parte del grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile (El IPS determinará si cumples con este requisito).
•    Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.  
•    Haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio. 
•    Contar con una pensión base menor a $1.158.355.

¿Cuándo se puede realizar la solicitud de la PGU?

A partir de la fecha en que cumplas los 64 años y 9 meses de edad, estés o no pensionado.

¿Dónde se deberá realizar el trámite?

El primer paso para saber si podrías obtener el beneficio, es inscribirte en el Registro Social de Hogares, ya que es el Instituto de Previsión Social (IPS) quien determina, a través de un proceso de evaluación y puntaje, si cumples o no con los requisitos para acceder a la PGU y parte de esta evaluación incluye información del Registro Social de Hogares. 
 
¿Cómo me inscribo en el Registro Social de Hogares?  


Para inscribirte en el Registro Social de Hogares tienes distintas opciones:  
•    Una de ellas es de manera presencial, dirígete a la municipalidad de tu comuna con tu Cédula de Identidad y solicita llenar la ficha para el Registro Social de Hogares. 
•    También, puedes ir a la oficina más cercana de ChileAtiende disponible para ti, acá podrás ver cuáles son las sucursales que se encuentran a lo largo del país. 
•    O si prefieres realizar el trámite de manera online, puedes ingresar a www.registrosocial.gob.cl, haz clic en la opción "ir a mi registro" con tu Rut y Clave Única y luego selecciona la opción "Ingreso al registro social de hogares" para completar los datos. Si no tienes tu Clave Única puedes ingresar aquí para obtenerla.
 
¿Cómo se si soy un Potencial Beneficiario después de haber completado mi Registro Social de Hogares? 


Una vez que el IPS ya tenga toda la información necesaria podrá determinar si cumples o no con los requisitos para ser un potencial beneficiario de la PGU. En el caso de ser beneficiario, el IPS nos avisará para que podamos informarte sobre los pasos que debes seguir a través de un correo electrónico. 
 
Después de saber que soy un potencial beneficiario PGU ¿Cómo sigue mi trámite? 


Luego de que te avisemos que eres un Potencial beneficiario de la PGU, podrás ingresar a la página web del Instituto de Previsión Social  www.ipsenlinea.cl, y con tu Rut seleccionar la opción "Pensión Garantizada Universal", si cumples con los requisitos, necesitarás tu clave única y podrás comenzar el trámite en el recuadro que indica "Comenzar solicitud".  


Otra de las alternativas que tienes disponible es llamar directamente a ChileAtiende, al número 101, donde podrás comunicarte con un funcionario para realizar las consultas que necesites aclarar. 


También, puedes ir de manera presencial a la oficina más cercana de ChileAtiende, acá podrás ver cuáles son las sucursales que se encuentran a lo largo del país. 


Finalmente, si tienes alguna duda, llámanos a nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 6002287786 y habla directamente con uno de nuestros asesores de lunes a jueves de 8:30 a 18:15 horas y viernes de 8:15 a 18:00 horas.
 

¿Cuál es el monto de la PGU?

La PGU actualmente considera un pago máximo de $214.296 pesos mensuales, el cual se sumará al saldo de pensión que tienes en tu cuenta obligatoria. El monto de la PGU se reajustará cada año dependiendo de la variación del IPC, en el caso de que el IPC supere el 10%, el ajuste se realizará anticipadamente y no se aplicará en caso de que el IPC sea negativo. 
Así, quienes tengan una pensión base menor o igual a $729.764 recibirán $214.296 y quienes se encuentren en el rango de pensión base $729.764 y $1.158.355, el aporte mensual de la PGU irá disminuyendo por tramo progresivamente. Tanto el monto del beneficio como los rangos de pensión base son reajustables cada año de acuerdo al IPC.
 

 Monto Actualizado
Pensión Garantizada Universal$214.296
Pensión Inferior$729.764
Pensión Superior$1.158.335
  

 

¿Cuándo se realizan los pagos?

El pago de la PGU se empezaría a realizar de forma automática a contar del mes siguiente de haber sido concedido el beneficio por el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Quién me paga la PGU?

Una vez que obtengas la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) será el encargado de pagarte el beneficio.

Ten en consideración que, si recibes una pensión autofinanciada por tu ahorro obligatorio en la AFP, esta parte de tu pensión seguirá siendo pagada por la misma institución que se encuentre pagando tu pensión hoy.
 

¿Con qué entidad debo canalizar un cambio de vía de pago? ¿desde cuándo me pagarán en la nueva vía de pago?

Pensionados: Los cambios de vías de pago siempre deben ser realizados en la AFP. Si el cambio lo realizas hasta el último día hábil del mes, el pago del mes siguiente lo recibirás en tu nueva vía de pago.

NO pensionados: Los cambios de vías de pago siempre deben ser realizados en el IPS.

Si el pago de la PGU es rechazado por el banco, ¿Dónde debo gestionar el cobro del monto de la PGU rechazada?

Te debes dirigir a cualquier oficina de Chile atiende que se encuentren aquí.

¿Si trabajo pierdo el beneficio de la PGU?

No, el beneficio de la PGU se mantendrá por el mismo monto, siempre y cuando el IPS determine que sigues cumpliendo con los requisitos. Como regla general el IPS está obligado a revisar si sigues cumpliendo los requisitos cada 3 años.

¿En qué casos puedo perder el beneficio de la PGU?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción del beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la Pensión Garantizada Universal (PGU) durante 6 meses corridos.
  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.
  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
     
Actualizado al: 09-02-2024