Hace algunos días el Congreso aprobó la reforma de pensiones, que introducirá cambios significativos al sistema de pensiones actual. A continuación, un resumen de los efectos que esta reforma tendrá en los pensionados y afiliados.
Aumento Pensión Garantizada Universal (PGU)
A contar del mes seis de la publicación de la ley se aumentará la PGU a $250.000 para los mayores de 82 años.
Un año después recibirán el aumento los mayores de 75 años, y un año posterior el aumento de la PGU se hará extensivo para los pensionados mayores de 65 años.
La PGU se irá reajustando anualmente de acuerdo con la variación del IPC y se mantienen las mismas exigencias para ser beneficiario.
Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida
A contar del mes seis desde la publicación de la ley, recibirán una compensación mensual en su pensión con el objeto de cubrir la diferencia que exista por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer.
La mínima compensación será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF.
Recibirán el 100% de esta compensación las mujeres que se jubilen a los 65 años, lo que será decreciente si se jubila antes de los 65 años, llegando a 5% si lo hace a los 60 años.
Este beneficio se extinguirá al fallecer la mujer o si sale del país por 180 días.
Beneficio por año cotizado para actuales pensionados(as) por vejez o invalidez mayores de 65 años
Al décimo mes desde la publicación de la ley, tendrán una garantía en su pensión de 0,1 UF por año cotizado con un tope de 2,5 UF (equivalentes a $95.961 al 31 de enero de 2025), siempre que cumplan con tener 20 años de cotizaciones en el caso de los hombres o 10 en el caso de las mujeres, ya sea continuas o discontinuas (calculados por jornada completa).
El requisito mínimo de cotización para las mujeres va a aumentar a 15 años en forma gradual.
Este beneficio se extinguirá por el fallecimiento del beneficiario.
Beneficio por año cotizado para futuros pensionados(as)
La garantía de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más que se jubilen, en la medida que cumplan con los requisitos antes mencionados.
Esta garantía se entregará sólo si la suma de pensión obtenida a través de la cotización del empleador a la cuenta individual y al préstamo es inferior al monto de la garantía (0,1 UF por año cotizado), cubriendo la diferencia entre ambos montos.
Esta garantía se extinguirá en 2055 (30 años desde la publicación de la ley).
Nueva cotización para trabajadores(as) dependientes
- A partir del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de ley, su empleador comenzará a cotizar gradualmente hasta llegar a un 8,5% de su sueldo, pero sólo 4,5% irá a su cuenta individual en la AFP, y el restante 4% de cotización irá a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), según el siguiente desglose:
- Aporte a la cuenta individual: A contar del mes siete de la publicación de la ley, su empleador va a hacer una contribución de 0,1% adicional a su cuenta individual en la AFP. Dicha cotización va a ir aumentando gradualmente cada año para completar 4,5% del sueldo a partir del año 2033. Este aumento en la cotización se traducirá en una mejor pensión para los empleados.
- Aporte al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP):
2.1 A partir del primer día del décimo séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley, su empleador va a hacer una contribución de 0,9% al FAPP principalmente para subir pensiones a los actuales pensionados, la que subirá a 1,5% a partir de un año después. Este aporte no se depositará en su cuenta individual, sino que será un préstamo al FAPP que será devuelto al momento de pensionarse con el interés correspondiente (tasa de bono Tesorería General de la República a un plazo equivalente). Cabe mencionar que el préstamo probablemente tendrá una tasa de rentabilidad más baja que su cuenta individual, lo que afectará el monto de la pensión.
Luego de 20 años, el aporte en forma de préstamo empezará a disminuir en 0,15% anual y ese monto irá crecientemente a la cuenta individual del trabajador, de forma tal que al cabo de 30 años el 1,5% irá íntegramente a ésta.
La reforma impone una carga mayor sobre los trabajadores jóvenes menores de 35 años. Se les exigirá contribuir durante tres décadas a un beneficio que jamás recibirán, ya que la garantía por año cotizado se habrá extinguido cuando alcancen la edad de jubilación. Esto evidencia una grave inequidad en el diseño del sistema, donde una generación subsidia a otra sin recibir compensación alguna.
2.2 A contar del mes seis desde la publicación de la ley, su empleador va a empezar a contribuir 0,9% al FAPP, este aporte no será depositado en su cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida. Adicionalmente la contribución al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que actualmente es 1,38% se integrará al FAPP y el SIS pasará a ser administrado por el Estado.
Nueva cotización para trabajadores independientes
Trabajadores que emiten boletas: Aumento de la cotización es voluntario, solo está obligado a cotizar para el SIS.
Trabajadores que no emiten boletas: Aumento de la cotización es voluntario, y se habilita nueva opción de pago automático para facilitar el proceso.
Otros cambios importantes que empezarán a regir progresivamente
Nuevos Fondos Generacionales: Se cambiarán los 5 multifondos por al menos 10 fondos generacionales, que están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo a su edad, ya que se adaptan en el tiempo disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de jubilación. Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, manteniendo esa opción solo para el ahorro voluntario.
Licitación de afiliados: Cada dos años el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados, los que por sorteo serán cambiados desde su AFP actual a la que gane la licitación, si es que tiene una comisión más baja. Se ha definido que a un afiliado no debiera tocarle más de un sorteo en 20 años. El primero de estos traspasos se espera ocurra en el año 2028, y todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP que no sea de su preferencia o elección, a pesar de haber salido sorteado.
Es decir, que usted como afiliado tendrá la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasado a otra AFP, para lo cual deberá manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio de parte de la Superintendencia de Pensiones. También podrá elegir volver a su AFP original en cualquier momento.
Esta medida representa un riesgo significativo para su pensión futura. La licitación forzada del 10% de afiliados no solo compromete y limita la capacidad de las administradoras de diseñar estrategias de inversión óptimas a largo plazo, sino que además expone a los afiliados a ser traspasados sin su consentimiento explícito si no actúan dentro de un breve plazo de 30 días. Esta reforma prioriza la reducción de comisiones por sobre la rentabilidad de los fondos, lo que podría resultar en menores pensiones para los trabajadores.
Nuevos administradores: Se autorizará a cajas de compensación, cooperativas y administradoras generales de fondos no bancarias a que creen filiales que administren los fondos de pensiones. Asimismo, se autoriza al Instituto de Previsión Social (IPS) del Estado a dar servicios de administración de cuentas a las actuales AFP y a las nuevas que se creen en el futuro.