Exención de cotizar
¿Cuándo puedo optar?
Si no eres pensionado, pero tienes más de 60 años (mujeres) o más de 65 años (hombres) y continúas trabajando, tu empleador debe retener el monto de tus cotizaciones desde tu remuneración y pagarlas a la Administradora en donde te encuentres afiliado.
Estos montos permitirán que tu saldo de cuenta de cotización obligatoria aumente, para cuando tomes la decisión de pensionarte. En caso de que decidas no querer seguir cotizando1, puedes optar a acogerte a la exención de cotizar.
¿Qué consideraciones debo tener presente si opto por la exención de cotizar?
Si dejas de cotizar, esto podría eventualmente impactar en el derecho a percibir ciertos derechos o beneficios estatales.
En efecto, diversos beneficios consideran como requisitos, por ejemplo, una cantidad mínima de periodos cotizados, años de cotizaciones, el monto de las últimas cotizaciones para el cálculo del beneficio, etc.
A modo de ejemplo, se mencionan:
- Si eres mujer entre 60 y 65 años, no estarás cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Feriados progresivos a los que pudiese o no tener derecho.
- Acceso al seguro SANNA.
- Bono post laboral, en el caso de empleados públicos.
- Licencias médicas.
En todo caso, se advierte que cualquier decisión en torno a acogerse o no a la exención del Artículo 69 del DL 3.500 debe ser analizada en atención a las circunstancias concretas de su situación y corroborada con el organismo encargado del respectivo beneficio.
¿Cómo solicitar la exención de cotizar?
Pasos a seguir si optaste a no continuar cotizado
- Descargar el formulario de Exención de cotizar aquí:
- Completa el formulario con tus datos y los datos del empleador o empleadores (con los cuales no continuarás cotizando).
- Envía a tu empleador una copia de este formulario y una notificación de su decisión.
- Ingresa a tu sitio Cuprum con tu usuario y clave a la opción "contacto" como muestra el ejemplo:

Se desplegará la siguiente pantalla:

En "Materia" debes seleccionar: "Sucursal Virtual-Pensiones" y en "Detalle consulta" debes indicar que estás optando por la exención de cotizar, con el siguiente mensaje “Mediante este correo notifico a la AFP y a mi empleador respecto a mi decisión de acogerme a la exención de cotizar”.
Importante, debes adjuntar el formulario de Exención de cotizar que completaste y una copia de tu cédula de identidad por ambos lados.2
1 Consideración: En el caso de las mujeres de 60 o más años y menores a 65 años y que hayan optado a no seguir cotizando, el empleador no está obligado a seguir pagando la cotización para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.
2 Estos documentos son requisitos para poder realizar el trámite.