Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

Conoce de qué se trata y quienes pueden realizar la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal

¿En qué consiste la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

Es el pago de una pensión anticipada, en modalidad de renta temporal, calculada a 12 meses y/o retiro de Excedente de Libre Disposición, en caso de que corresponda. 

¿Quiénes pueden optar a la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

Pueden optar a la Pensión Anticipada por enfermedad Terminal los afiliados activos, beneficiarios de pensión de sobrevivencia y pensionados que reciben su pago de pensión en la AFP y que se encuentren con una enfermedad de carácter terminal. 

 

¿Cuáles son las etapas de la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal?
  1. Recepción de la solicitud 

  1. Validación 

  1. Aceptación-rechazo 

  1. Causas del rechazo 

  1. Fecha de pago 

¿Quién decide cuales son las patologías que corresponden a una enfermedad terminal?

El Consejo Médico es quien verifica el carácter de enfermedad terminal de aquellos afiliados que presenten la solicitud, además de un “Consejo de Apelaciones” cuyo fin es el de revisar las apelaciones realizadas al proceso cuando corresponda. 

Por lo tanto, quedará al juicio del Consejo Médico decidir cuáles son las patologías que clasifican para optar a la pensión anticipada por enfermedad terminal (PAET). 

 

Qué debo saber antes y cómo puedo realizar la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal

 

¿Dónde solicitar la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

El trámite lo podrás solicitar contáctanos de manera online, a través del Centro de Atención Virtual, donde podrás tener una videollamada con uno de nuestros asesores especializados, desde cualquier lugar, solo debes ingresar aquí.

También puedes llamarnos a nuestro Centro de Asesoría Telefónica de manera gratuita al 800 400 065 o presencialmente en cualquiera de nuestras sucursales. 
 

¿Qué documentos se deben presentar para realizar la solicitud?

Documentos obligatorios al momento de ingresar el trámite: 

  • Certificado Médico con menos de 3 meses de antigüedad, debidamente firmado y timbrado, emitido por el médico tratante e institución de salud respectiva donde está siendo tratado (público o privado). Además, el RUT del médico tratante DEBE estar en registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. 
  • Autorización para que Consejo Médico tenga acceso a la ficha médica. 
  • En caso de que la solicitud sea suscrita por un mandatario, este debe adjuntar el mandato y, de ser necesario, la declaración jurada. 

Documentos opcionales:  

  • Otros antecedentes médicos que quiera aportar opcionalmente y que considere necesarios para la calificación. 
¿Qué datos debo conocer antes de realizar la solicitud?

Dependiendo del tipo de afiliado que esté realizando la solicitud, debes conocer ciertos datos importantes que tendrás que ingresar al momento de realizar la solicitud: 

Si la solicitud la está realizando un afiliado pensionado: 

  • Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal. 
  • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad. 

Si la solicitud la está realizando un afiliado activo: 

  • Debes conocer tu previsión de salud. En caso de que sea una ISAPRE, debes conocer el monto en UF de tu plan de salud. 
  • Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal. 
  • Debes ingresar tus beneficiarios de pensión. Para ingresarlos debes tener los siguientes datos de cada uno de tus beneficiarios. 
    • RUT 
    • Parentesco 
    • Nombre y apellidos 
    • Fecha de nacimiento 
    • Género 
  • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad. 

 

No puedo suscribir el trámite personalmente, ¿puede hacerlo otra persona por mí?

Si el afiliado no puede efectuar por su propio medio la solicitud de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, esta puede ser realizada por:  

  1. Mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública 
  2. Mandato o poder general amplio otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante Notario Público 
  3. Mandato especial simple, junto con la declaración jurada contenida en dicho anexo 
  4. Mandato especial otorgado por escritura pública 
  5. Mandato especial otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario 

Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de PAET. Sólo respecto a los mandatos mencionados en los puntos 1. y 2. servirán también para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago. 
 
Asimismo, en caso que el afiliado o beneficiario haya sido declarado interdicto, será su curador quien podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal. 
 
En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal. En este caso, ese mismo mandatario podrá cobrar y percibir  la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago. 
 

Soy afiliado y beneficiario de pensión ¿Cómo puedo realizar la solicitud?

Si eres afiliado y además beneficiario de pensión de sobrevivencia, debes realizar una solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal según tu condición de afiliado, y otra según tu condición de beneficiario de pensión, es decir, deberás realizar dos solicitudes distintas.

 

Información sobre el proceso posterior a la realización de la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal

 

¿Qué sucederá una vez ingresada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal?

La AFP validara la documentación e información ingresada y enviará un mail informando cuando la solicitud y los antecedentes hayan sido enviados al Consejo Médico para su evaluación. En esta etapa el Consejo Médico puede requerir mayores antecedentes o rechazar la documentación ya despachada. En caso de que esto ocurra Cuprum se comunicará contigo, y tendrás un plazo de 2 días hábiles para corregir la información.  

En un máximo de 10 días hábiles, posteriores al envío de tu solicitud o de los nuevos antecedentes requeridos por el Consejo Médico, este determinará si la solicitud es aprobada o rechazada. 

¿Qué sucederá si la solicitud es aceptada por el consejo médico?

Si la decisión del consejo médico es aprobar la solicitud, la AFP te informara de esto en un plazo de 2 días, y recibirás información sobre las opciones de monto de pensión y excedente de libre disposición, en caso de que corresponda. 

¿Qué sucede si la solicitud es rechazada por el consejo médico?

Si la solicitud fuera rechazada, será el Consejo Médico quien directamente se comunicará contigo entregando toda la información necesaria. Además, tendrás la oportunidad de apelar esta decisión en un plazo de 5 días y de forma directa ante el Consejo de Apelaciones. 

Si finalmente el consejo de apelaciones determina que no cumples con los requisitos, en un plazo de 2 días, la AFP te notificara del rechazo definitivo de la solicitud. 

¿Qué pasa si se certificó la enfermedad terminal pero no existe un pronunciamiento del dictamen de invalidez?

Si se certificó la enfermedad terminal y la Comisión Medica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido (7 días hábiles), se entenderá que ha sido declarado invalido total. Este dictamen tendrá el carácter de ejecutoriado y no será apelable por ninguna de las partes. 

¿Cuáles son las causales por las que la AFP o el consejo médico podría realizar devolución de la solicitud de Pensión por enfermedad Terminal?

causales por las cuales la solicitud PAET podría ser devuelta en forma automática por parte de la AFP son: 

  • Solicitud duplicada 
  • Rut del solicitante es inválido 
  • Solicitante ingresa una nueva solicitud teniendo una en trámite 
  • Fecha de emisión del certificado médico no es actual 
  • Fecha de la solicitud debe ser inferior o igual a la fecha de envío de la solicitud 

Causales por las cuales la solicitud PAET podría ser devuelta por parte del consejo médico: 

  • Certificado Médico no corresponde al normado 
  • Certificado Médico no corresponde al solicitante 
  • Certificado Médico incompleto 
  • Certificado Médico ilegible 
  • Autorización para acceso a ficha clínica incompleta 

 

Conoce sobre el pago de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

 

¿Cuáles son las cuentas que se considerarán para el cálculo y financiamiento de la PAET?

La PAET se financiará considerando: 

  • Saldo ahorrado en Cuenta Obligatoria y Afiliado Voluntario. 
  • Depósitos Convenidos si corresponde. 

Adicionalmente, se podrá destinar de manera voluntaria para el financiamiento los saldos de las cuentas de APV, APVC, Cuenta 2 y seguro de cesantía. 

 

¿Esta Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, permite retirar todo el saldo ahorrado en la AFP de una sola vez, sin necesidad de percibirla como pensión?

No, la ley 21.309 establece que aquellos afiliados, beneficiarios de pensión de sobrevivencia o pensionados que posean una enfermedad de carácter terminal, puedan utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses. Previo al cálculo del monto a recibir por Renta Temporal, se deberá dejar una reserva de 15 UF para pagar una cuota mortuoria y pensión de sobrevivencia si corresponde.

Sin embargo y dependiendo del cálculo se podría optar al retiro de Excedente de Libre Disposición siempre y cuando:  

El monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU), de esta manera podrá solicitar que su renta temporal se disminuya a cualquier valor entre el calculado y la PGU, pagándose el resto del saldo como Excedente de Libre Disposición. 

¿Qué es el Excedente de Libre Disposición (ELD)?

Tal como se indica, es un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición al afiliado. 

Aquellos afiliados que opten por la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y que al momento del cálculo de la Renta Temporal de ésta sea mayor a la PGU, podrán retirar Excedente de Libre Disposición.   

De todas formas, el afiliado podrá solicitar que su pensión (Renta Temporal) sea disminuida con el fin de retirar como Excedente de Libre Disposición el saldo ahorrado producto de esa baja.

¿Cómo se pagará la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

Cuando el saldo del afiliado financia una Renta Temporal por 12 meses sea superior a la PGU podrá optar por recibir PAET de la siguiente forma: 

  • Renta Temporal máxima (PGU) y Excedente de Libre Disposición cero. 
  • Renta Temporal mínima (PGU) y Excedente de Libre Disposición máximo. 
  • Puede fijar un monto en UF de Excedente de Libre Disposición, ajustándose la Renta Temporal al monto que corresponda. 
  • Puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal, ajustándose el Excedente de Libre Disposición al monto que corresponda. 

Si el monto máximo a retirar como ELD es mayor a 800 UTM, el afiliado podrá también optar por Renta Temporal y Excedente de Libre Disposición de 800 UTM (libre de impuesto). 

¿Al recibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y ELD, se debe pagar impuesto?

La Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, como cualquier pensión, tributa con el impuesto de segunda categoría, por lo tanto, el monto de impuesto a pagar, dependerá del tramo en que se encuentra dicha pensión. Cabe destacar que es la AFP quien descuenta este impuesto de la pensión y lo paga a la tesorería general de la república.

Con respecto al Excedente de Libre Disposición (ELD), este puede acogerse a beneficios tributarios, siempre que no hayas hecho ya uso de ellos. Podrás retirar hasta 800 UTM como renta exenta en el plazo de un año desde el primer retiro. El monto de Excedente que sobrepase este monto, pagará impuesto global complementario.
 

¿La solicitud de la PAET tiene cobro?

Este trámite no tiene ningún costo . Además, la AFP no podrá cobrar comisiones por el pago de la Renta Temporal generada por concepto de la ley de enfermos terminales.  

La AFP, antes de calcular la PAET, solo debe reservar el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y el monto correspondiente al pago de la cuota mortuoria (gastos funerarios).  

Importante: Si optas o tienes la posibilidad de contratar un asesor previsional para que te guie en el trámite de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, el pago no se descontará del saldo de tu cuenta, sino que lo deberás realizar directamente al asesor contratado. 

¿Cómo se calcula la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

La AFP debe calcular una Renta Temporal a 12 meses y reservar el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria (gastos funerarios)1. Al realizar este cálculo, y dependiendo del saldo que tiene el afiliado en su cuenta, se podrían dar los siguientes escenarios:
•    Si el saldo total no alcanza para financiar una Renta Temporal por el monto de Pensión Garantizada Universal (PGU) por 12 meses, no debe reservarse capital para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, se utilizará todo el saldo para pagar al afiliado una Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal ajustada a la Pensión Garantizada Universal (PGU) , lo que podría provocar que reciba la pensión por un periodo menor a 12 meses.
•    Si el saldo total alcanza para financiar una Renta Temporal mayor a la PGU por 12 meses, pero al momento de calcular y reservar el capital necesario para cubrir pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, el saldo restante es insuficiente para pagar una pensión igual a la PGU, se debe asegurar el capital necesario para pagar una Renta Temporal ajustada a la PGU y la reserva para pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria se constituye con el remanente (se debe priorizar cuota mortuoria) hasta agotar el saldo.
•    Si su saldo total alcanza para financiar una Renta Temporal mayor a la PGU por 12 meses y para reservar el total del capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, el afiliado podrá optar por recibir la Renta Temporal calculada y/o ajustarla y retirar ELD,  en caso que corresponda y solicitarlo.
Cuando el afiliado está cubierto por el SIS, la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal se calculará de la misma forma antes descrita, según corresponda, y una vez recibido el pago del Aporte Adicional, la AFP recalculará la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y la reserva (si corresponde), informando al afiliado de las nuevas opciones que dispone dentro de los 3 días hábiles siguientes de enterado el Aporte Adicional.

1Primando la cuota mortuoria.


 

¿Cuáles son los plazos para recibir los pagos?

El pago se efectuará en un plazo de 4 días hábiles luego de la aprobación de la solicitud o desde la elección del monto de pensión y/o ELD si corresponde.

Actualizado al: 02-04-2024