Si, la ley establece que tanto los afiliados activos como los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que reciben su pago en la AFP, que se encuentren en la condición de enfermedad terminal, puede optar por la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
En estos casos no se solicita la calificación de invalidez por su condición de pensionado.
En aquellos casos, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que esté percibiendo (sobrevivencia, vejez o invalidez) lo que deberá ser consultado de forma particular en nuestros canales de atención.
También, se debe considerar que esta pensión reemplazará el monto
No, sólo pueden optar aquellos afiliados que posean saldo en la AFP y aquellos pensionados que se encuentren percibiendo renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado con renta vitalicia o retiro programado.