Para realizar esta solicitud, debes adjuntar alguno de estos documentos:
- Mandato General Amplio, otorgado por escritura pública suscrito ante notario: es un documento que se otorga y confecciona en notaría. Este documento entrega la facultad para suscribir la solicitud y para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y ELD.
- Mandato General Amplio, otorgado por instrumento privado suscrito ante notario: es un documento hecho por el afiliado y sólo se firmó ante el notario. Este documento sólo entrega la facultad para solicitar la pensión anticipada por enfermedad terminal.
- Mandato Especial, otorgado por escritura pública suscrito ante notario: Se trata de un poder para actos más específicos. Es un documento que confecciona y otorga en notaría. Para que sirva para suscribir la solicitud, debe indicar que puede representar al afiliado ante terceros. En caso que indique que puede cobrar y percibir, podrá cobrar y percibir la pensión anticipada y el ELD, en caso que corresponda
- Mandato Especial, otorgado por instrumento privado suscrito ante notario: este documento lo confecciona el afiliado y se firma en notaría, y otorga facultades sólo para ciertos actos específicos. Para que sirva para suscribir la solicitud, debe indicar que puede representar al afiliado ante terceros. En caso que indique que puede cobrar y percibir, podrá cobrar y percibir la pensión anticipada y el ELD, en caso que corresponda
- Mandato Especial Simple y Declaración Jurada: No es necesario que estos documentos se firmen ante notario. Siempre deben adjuntarse ambos documentos (mandato y declaración jurada). Con estos documentos sólo se entrega la facultad de suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, pero no para cobrar y percibir los beneficios.
- Mandato vigente para cobro de pensión: si ya cuentas con este tipo de mandato para cobrar la pensión del afiliado, puedes adjuntarlo. Este documento entrega la facultad para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y ELD
Documentos obligatorios al momento de ingresar el trámite:
- Certificado Médico con menos de 3 meses de antigüedad, debidamente firmado y timbrado, emitido por el médico tratante e institución de salud respectiva donde está siendo tratado (público o privado). Además, el RUT del médico tratante DEBE estar en registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
- Autorización para que Consejo Médico tenga acceso a la ficha médica.
- En caso de que la solicitud sea suscrita por un mandatario, este debe adjuntar el mandato y, de ser necesario, la declaración jurada.
Documentos opcionales:
- Otros antecedentes médicos que quiera aportar opcionalmente y que considere necesarios para la calificación.
Dependiendo del tipo de afiliado que esté realizando la solicitud, debes conocer ciertos datos importantes que tendrás que ingresar al momento de realizar la solicitud:
Si la solicitud la está realizando un afiliado pensionado:
- Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
- Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
Si la solicitud la está realizando un afiliado activo:
- Debes conocer tu previsión de salud. En caso de que sea una ISAPRE, debes conocer el monto en UF de tu plan de salud.
- Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
- Debes ingresar tus beneficiarios de pensión. Para ingresarlos debes tener los siguientes datos de cada uno de tus beneficiarios.
- RUT
- Parentesco
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Género
- Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
Si el afiliado no puede efectuar por su propio medio la solicitud de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, esta puede ser realizada por:
- Mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública
- Mandato o poder general amplio otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante Notario Público
- Mandato especial simple, junto con la declaración jurada.
- Mandato especial otorgado por escritura pública
- Mandato especial otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario
Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal. Sólo respecto a los mandatos mencionados en los puntos 1. y 2. servirán también para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.
Asimismo, en caso que el afiliado o beneficiario haya sido declarado interdicto, será su curador quien podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y adjuntar este tipo de mandato. En este caso, el mandatario podrá cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.