Propuestas de pensiones candidatos presidenciales

Definiciones de términos usados en propuestas de pensiones 

Te presentamos los conceptos claves de los sistemas de pensiones, que muchas veces llevan a confusión.  Las expresiones o palabras en mayúscula se refieren a definiciones que se encuentran en el mismo documento y que deben ser leídas para comprender el sentido cada una de las definiciones.  Las definiciones se presentan en orden alfabético. 

Ahorro de Capitalización Individual: flujo de ahorro o Cotización del trabajador que se abona y registra mensualmente en la Cuenta de Capitalización Individual nominativa a su nombre y de su propiedad, conocida como cuenta obligatoria, para financiar su futura pensión.  Típicamente se trata de las Cotizaciones del Pilar Contributivo, como un porcentaje de la remuneración.   

Ahorro Colectivo Solidario: flujo de ahorro o Cotización del trabajador que se abona y registra mensualmente en un Fondo Colectivo Solidario.  Todo o parte de este flujo de ahorro o Cotización puede ser registrado en la Cuenta Nocional del trabajador (en caso que el Fondo Colectivo Solidarios tenga Cuentas Nocionales de registro de las cotizaciones totales o parciales), o bien ese flujo se registra innominadamente como un ingreso del Fondo Colectivo Solidario para financiar los egresos o beneficios del Fondo Colectivo Solidario para los trabajadores o pensionados elegibles.  

Cotización o Cotización Obligatoria: porcentaje de la remuneración del trabajador que el empleador descuenta para ser entregada a las instituciones de previsión que administran el Pilar Contributivo previsional, de acuerdo a las leyes y sistemas que tenga el país.  Puede tratarse de Ahorro de Capitalización Individual, Ahorro Colectivo Solidario o sistemas de Reparto, con o sin Cuentas Nocionales.   

 Cuenta de Capitalización Individual: registro acumulado de todas las Cotizaciones de un trabajador, más la rentabilidad acumulada de las Cotizaciones anteriores abonadas a su nombre.  Las Cotizaciones se invierten en instrumentos financieros de acuerdo con la regulación y las reglas establecidas por el regulador.  La rentabilidad de cuenta es la rentabilidad de los instrumentos financieros que respaldan la cuenta, menos cualquier comisión de administración de cargo del trabajador.  En general, se trata de cuentas similares a los fondos mutuos, donde en todo momento del tiempo las sumas de todos los saldos de las cuentas tienes exacta correspondencia con el valor de los instrumentos financieros que respaldan las cuentas.   

Cuenta Nocional: registro acumulado de todas las Cotizaciones, totales o parciales de un trabajador, según lo determine las leyes del sistema previsional o el estatuto del Fondo Colectivo Solidario, más la rentabilidad acumulada de las Cotizaciones anteriores, a la Tasa de Interés Nocional.  Las cuentas nocionales no tienen un respaldo efectivo en instrumentos financieros, sino que son un mero registro que se utiliza típicamente al momento de jubilación para definir la pensión en la forma de una Renta Vitalicia que le corresponde a ese trabajador.  En las cuentas nocionales no existe una propiedad tangible respaldada en instrumentos financieros.  

Distribución de Género: se refiere a la distribución interna que contiene un Fondo Colectivo Solidario en la definición de las pensiones, relativo a los aportes al fondo, que redistribuye recursos desde los hombres hacia las mujeres relativo a la pensión que se obtendría sin distribución de género.  Por ejemplo, un Fondo Colectivo Solidario o de Reparto con Cuentas Nocionales tiene distribución de género si al momento de alcanzar la edad de jubilación, el sistema utiliza las tablas de mortalidad unisex para calcular la pensión o Renta Vitalicia de hombre y mujeres.  Resulta en pensiones iguales para hombres y mujeres, aunque las mujeres tienen una mayor esperanza de vida para una misma edad de jubilación relativo a los hombres.  Es el caso del sistema de Reparto sueco, con Cuentas Nocionales y de Contribución Definida.  

Distribución Intergeneracional: se refiere a la distribución interna que contiene un Fondo Colectivo Solidario en la definición de las pensiones, relativo a los aportes al fondo, que redistribuye recursos desde las generaciones más jóvenes hacia las generaciones de mayor edad.  Un sistema de Reparto donde las Cotizaciones de las generaciones de trabajadores activos (jóvenes) se utilizan para pagar las pensiones de los pensionados es por definición un sistema con distribución intergeneracional.  Los conceptos de distribución intergeneracional y Reparto se pueden utilizar indistintamente.   

Distribución Intrageneracional: se refiere a la distribución interna que contiene un Fondo Colectivo Solidario en la definición de las pensiones, relativo a los aportes al fondo, que redistribuye recursos al interior de una misma generación.  Por ejemplo, podría existir distribución de recursos o beneficios de pensión desde los trabajadores de mayores ingresos de una generación hacia los trabajadores de menores ingresos de una misma generación.  Sería el caso de un Fondo Colectivo Solidario que imputa registros en las Cuentas Nocionales por una fracción de la Cotización sobre la base de la remuneración efectiva del trabajador, y otra fracción sobre la base del sueldo promedio de los cotizantes en ese momento en el tiempo.  

Fondo Colectivo Solidario: fondo que tiene como ingresos las Cotizaciones de los trabajadores con el propósito de pagar beneficios de acuerdo a su estatuto o definición legal.  Puede también recibir aportes del Estado.  Puede tener Cuentas Nocionales de los trabajadores, o bien ser solo un fondo colectivo innominado de recursos para el pago a los beneficiarios elegibles. El diseño de los beneficios puede contener Distribución Intergeneracional, Distribución Intrageneracional y/o Distribución de Género.   

Fondo Colectivo Solidario de Capitalización o Fondeado:  Se refiere al caso particular en que el fondo no contenga reglas de Distribución Intergeneracional (o Reparto) y el saldo de todas las cuentas sea siempre igual o menor al saldo de los instrumentos financieros que respaldan las cuentas. Ya no se trataría de Cuentas Nocionales sino cuentas de capitalización, respaldadas en instrumentos financieros.  Se trata de un fondo colectivo solidario de “capitalización” o “fondeado” (del inglés “fully-funded”).   

Renta Vitalicia: equivale a la pensión a pagar de por vida que se calcula al momento de jubilar sobre la base de un saldo de recursos acumulados –efectivos o nocionales-- aplicando un factor de anualidad asociado a la esperanza de vida de la persona (y sus beneficiarios legales si la ley lo determina).  En el caso de las compañías de seguros, ellas pagan la renta vitalicia y reciben a cambio el monto total acumulado en las Cuentas de Capitalización Individual.  Las compañías de seguros utilizan todas las características del beneficiario para estimar su esperanza de vida efectiva.  En los casos de Fondos Colectivos Solidarios con Cuentas Nocionales, usualmente el ente estatal que administra el fondo calcula la renta vitalicia sobre la base del saldo de la Cuenta Nocional, utilizando los parámetros y tablas de mortalidad, y puede introducir Distribución de Género, por ejemplo, utilizando las tablas de mortalidad unisex, distribuyendo así recursos desde los hombres hacia las mujeres que tiene una esperanza de vida mayor.  

Reparto: sistema de seguridad previsional donde las Cotizaciones de los actuales activos se utilizan para pagar las pensiones de los actuales trabajadores pasivos o pensionados.  Así, el sistema de reparto es por definición un sistema con Distribución Intergeneracional.  Ambas expresiones pueden utilizarse en muchos contextos como intercambiables. El sistema de reparto puede ser Definido por Beneficio, donde típicamente se define una Tasa de Reemplazo para el trabajador en edad de jubilar y los beneficios no están asociados a su historial concreto de Cotizaciones (excepto en ocasiones en el número mínimo de las de Cotizaciones para obtener elegibilidad); o bien el sistema de reparto puede ser Definido Por Contribución, si se llevan Cuentas Nocionales de las Cotizaciones de cada trabajador y el saldo de las Cuentas Nocionales se utiliza para definir la pensión en la forma de una Renta Vitalicia.  Este último es el caso de Suecia.  

Pilar Contributivo:  se refiere al pilar del sistema de seguridad social donde las Cotizaciones de los trabajadores se utilizan para financiar el pago de los beneficios de pensión.  Puede ser un sistema de Reparto --con o sin Cuentas Nocionales--, de Cuentas de Capitalización Individual, o combinaciones de ambos a través de un Fondo Colectivo Solidario. 

Pilar Solidario: se refiere al pilar que garantiza pensiones mínimas para complementar el Pilar Contributivo cuando dicho pilar no entrega una pensión suficiente y se financia con ingresos generales de la nación.  

Pilar Voluntario: es el pilar voluntario de ahorro adicional que usualmente tiene incentivos tributarios para estimular dicho ahorro para la vejez y disminuir así las contingencias fiscales que pudieran surgir a través del Pilar Solidario. 

Sistema de Beneficio Definido: se refiere en general a como se define la pensión al momento de jubilar.  Es de beneficio definido si la pensión no está vinculada a la acumulación de contribuciones pasadas, sino a una regla de elegibilidad distinta y conocida previamente.  Puede ser una pensión mínima, una Tasa de Reemplazo sobre las remuneraciones de los últimos 5 o 10 años y usualmente la elegibilidad del beneficio se adquiere con un número mínimo de años de cotizaciones, digamos 15 o 20 años.  Por ejemplo, el sistema previsional de Reparto que paga pensiones sobre la base de una Tasa de Reemplazo es un sistema de beneficio definido.   

Sistema de Contribución Definida: se refiere en general a como se define la pensión al momento de jubilar.  Es de contribución definida si la pensión está vinculada a la acumulación de contribuciones pasadas.  Por ejemplo, el sistema previsional con Cuentas de Capitalización Individual es un sistema de contribución definida.  El sistema previsional de Reparto con Cuentas Nocionales también es un sistema de contribución definida cuando la pensión es una Renta Vitalicia calculada sobre la base del saldo acumulado en la Cuenta Nocional del trabajador al momento de jubilar.  Es el caso del sistema sueco. 

Tasa de Dependencia: es el coeficiente que resulta de dividir el número de personas de la población que se encuentran en edad legal de jubilar o mayor, por el número de personas que se encuentran en edad de población económicamente activa, expresadas por cada 100 personas activas.  Por ejemplo, si la edad legal de jubilación es 65 años, se divide la población de 65 años y más por la población entre 20 y 64 años, y se multiplica por 100.   

Tasa de Interés Nocional: es la tasa de interés que devengan los saldos de la Cuentas Nocionales y que es definida legalmente o normativamente en el sistema respectivo (de Reparto o Fondo Colectivo Solidario).  En general se trata del crecimiento real de los salarios, pues en un sistema de Reparto estabilizado en todos sus parámetros  --esto es con una demografía estable y una tasa de Cotización y Tasa de Reemplazo coherentes con la sustentabilidad del sistema-- tiene una TIR implícita en las Cuentas Nocionales equivalente al crecimiento real de los salarios.  

Tasa de Reemplazo: hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión y el nivel de ingresos o salarios con que se realizaron las cotizaciones a lo largo del ciclo laboral del individuo. La aproximación utilizada habitualmente es la pensión mensual recibida dividida por el promedio de los salarios mensuales antes de la jubilación (usualmente el promedio de los últimos 5 a 10 años). 

Actualizado al: 21-10-2021