Reforma de Pensiones 2025

La aprobación de la reforma de pensiones en el Congreso traerá importantes modificaciones al sistema previsional. Este proyecto aún debe ser revisado por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Se estima que entrará en vigencia en marzo de este año.

A continuación, te explicamos los principales cambios:

Aumento Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del pensionado y de acuerdo con los siguientes plazos desde que se publica la ley:

• En 6 meses: para mayores de 82 años.

• En 1 año y medio: para mayores de 75 años.

• En 2 años y medio: para todos los mayores de 65 años o más.

Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. De acuerdo a los requisitos para acceder a la PGU, estos seguirán siendo los mismos. Haz clic aquí para revisar los requisitos.

 

Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

Al mes 9 de la publicación de la ley, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia de expectativa de vida con los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer.

Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 13% en el caso que no tenga beneficiarios1. El aumento de la pensión disminuye si los tiene.

Ejemplo 1: Una mujer de 65 años con un saldo de $100 millones sin beneficiarios, tendría actualmente una pensión de $498.435. Para estimar la compensación adicional, se calculará la pensión para un hombre también de 65 años sin beneficiarios y con saldo de $100 millones. En este caso la pensión del hombre es $565.188, por lo que la compensación a la mujer sería de $565.188 – $498.435 = $66.752. Es decir, su pensión aumentaría un 13%. Ese monto estimado se le sumaría a su pensión todos los meses.

La mínima compensación por mayor expectativa de vida será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF (equivalentes a $690.919 al 31 de enero de 2025).

 

Beneficio cuando la pensión supera el tope de 18 UF

Supongamos el caso de una mujer de 65 años sin beneficiarios y que su pensión es de $800.000. Aquí la compensación se calculará considerando el tope de 18 UF ($690.919).

Una pensión de $690.919 para el caso de una mujer con las características mencionadas se obtiene con un saldo de $138.617.632. Con este mismo saldo, un hombre de 65 años sin beneficiarios recibiría una pensión de $783.450.

La compensación por mayor expectativa de vida será:

Por lo que su pensión aumentaría de $800.000 a $892.530 todos los meses.

Para recibir el 100% de la compensación por mayor expectativa de vida, la mujer debe jubilarse a los 65 años. Si lo hace antes, el monto será menor (ver tabla). Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.

 

Beneficio por años cotizados

Para actuales pensionados(as) por vejez o invalidez mayores de 65 años o más

• Al mes 9 después de la publicación de la ley, quienes ya estén pensionados y tengan al menos 20 años cotizados (hombres) o 10 años (mujeres) recibirán un extra de 0,1 UF por año cotizado, con un máximo de 2,5 UF (equivalentes a $95.961 al 31 de enero de 2025).

• En el caso de las mujeres, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente de 10 a 15 años.

• Este beneficio se acabará con el fallecimiento del beneficiario.

Para futuros pensionados(as)

• El beneficio de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más cuando se jubilen, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.

• Esta garantía se entregará sólo si la suma de la pensión obtenida a través de la cotización del empleador a la cuenta individual y al préstamo es inferior al monto de la garantía (0,1 UF por año cotizado), cubriendo la diferencia entre ambos montos.

Ejemplo:

  • Un hombre de 65 años sin beneficiarios se jubila y tiene 23 años de cotizaciones.
  • El saldo acumulado por su cotización obligatoria de 10% en su cuenta de AFP es igual a 100 millones, lo que le da una pensión de $565.188.
  • Si el saldo por el ahorro acumulado por la cotización de 6% que aporta el empleador desde que empiece a regir la ley (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de préstamo al FAPP con la gradualidad establecida) le da una pensión de $60.000 y el beneficio por años cotizados es $88.274 (equivalente al 31 de enero de 2025 a 0,1 x 38.384 (UF) x 23 años cotizados).
  • Entonces el monto recibido por años cotizados será de $88.274 - $60.000 = $28.274.
  • Por lo tanto, la pensión total sería de $565.188 + $60.000 + $28.274 = $653.472.

• El beneficio se recibe de por vida y se extingue por el fallecimiento de la persona. También podría verse interrumpido si la persona pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.

• Las personas que se jubilen a contar del año 2055 ya no van a recibir este beneficio (cotizantes que hoy tienen 35 años).

 

Nueva cotización para trabajadores(as) dependientes

Se introduce una nueva cotización del 8,5% del sueldo imponible, que será pagada por el empleador de forma gradual:

• 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP.

• 4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un organismo autónomo público.

 

 

¿Cómo funcionará esta cotización?

• Cuenta individual: Desde el mes 5 después de publicada la ley, los empleadores comenzarán a aportar 0,1% extra a la cuenta individual, aumentando gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.

• Compensación expectativa de vida: Desde el mes 5, los empleadores van a empezar a contribuir 0,9% al FAPP, este aporte no será depositado en su cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida.

• Bono rentabilidad protegida: Desde el mes 17, los empleadores van a hacer una contribución de 0,9% al FAPP principalmente para subir pensiones a los actuales pensionados, la que subirá a 1,5% a partir de un año después. Este aporte no se depositará en su cuenta individual, sino que será un préstamo al FAPP que será devuelto al momento de pensionarse con el interés equivalente a la tasa de mercado vigente para los bonos de Tesorería General de la República, según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado.

• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): La contribución actual de 1,38% se integrará al FAPP y el SIS pasará a ser administrado por el Estado.

 

 

 

Nueva cotización para trabajadores independientes 

Si emiten boletas: 
Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria. Este pago se realiza en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta.

La ley establece una gradualidad respecto a la renta imponible a utilizar para el cálculo de las cotizaciones previsionales de salud (7%) y previsionales (10%).

Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial. En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial. 

 Operación Renta

% de la Renta Imponible

2025

70%

2026

80%

2027

90%

2028

100%

 

Adicionalmente, los afiliados independientes que emiten boletas están obligados a aportar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cuya cotización para el año 2025 asciende a 1,38%.

Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria. Un año luego de que haya terminado la gradualidad en la cotización del 10%, el Ejecutivo deberá enviar una ley para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes que emiten boletas.

Si no emiten boletas:

La cotización será voluntaria y se ofrecerá una opción de pago automático para facilitar el proceso.

 

Otros cambios importantes que empezarán a regir progresivamente

Nuevos Fondos Generacionales

• A partir del mes 25 desde la publicación de la ley, los 5 multifondos que existen actualmente en el sistema se trasformarán en, al menos, 10 fondos generacionales.

• Los fondos generacionales están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo con su edad, debido a que se adaptan en el tiempo. Esto quiere decir que los ajustes en la estrategia de inversión se realizan de manera automática, es decir, a medida que el afiliado avanza en edad, el fondo ajusta su composición para reducir el riesgo, sin que el afiliado deba intervenir o realizar cambios manuales.

• Los afiliados no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio, solo el ahorro voluntario podrá moverse entre fondos.

• Los detalles y la gradualidad de la transición aún no se conocen y serán determinados por la Superintendencia de Pensiones.

 

Licitación de afiliados

• Cada dos años, el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados de todo el sistema, los que por sorteo serán cambiados desde su AFP actual a la que gane la licitación.

• La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantenerla por cinco años.

• El primero de estos traspasos se espera que ocurra en el año 2028, y todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP a pesar de haber salido sorteado. Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasados a otra AFP, para lo cual deberán manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio por parte de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de cambiarse de AFP, el afiliado también podrá elegir volver a su AFP original en cualquier momento.

• A cada afiliado le podrá tocar este cambio solo una vez en 20 años.

• Es importante mencionar que la AFP no sabrá que afiliados han sido seleccionados para la licitación y, por lo tanto, no podrá informarle sobre el proceso en forma personalizada.

• Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados. Es decir, no podrán adjudicarse nuevos grupos de afiliados licitados las AFP que superen ese límite.

 

Se elimina la licitación de nuevos entrantes

• Los nuevos afiliados que ingresan al sistema serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, salvo que elijan otra AFP.

• Con la reforma ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.

 

Nuevos administradores

• Se autorizará a cajas de compensación, cooperativas y administradoras generales de fondos no bancarias a que creen filiales que administren los fondos de pensiones.

• Asimismo, se autoriza al Instituto de Previsión Social (IPS) del Estado a dar servicios de administración de cuentas a las actuales AFP y a las nuevas que se creen en el futuro.

 

Seguro de lagunas

• Se ampliará su cobertura para quienes hagan uso del Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.

• Actualmente el seguro de lagunas cubre sólo las cotizaciones para la pensión de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario. Luego de la implementación de la reforma, cubrirá también las cotizaciones de aquellos que usen el Seguro de Cesantía con cargo a sus cuentas individuales.

 

Licencias médicas

• En caso de incapacidad laboral (licencia médica), la cotización pagada por el empleador que va a la cuenta de capitalización individual más la cotización con rentabilidad protegida (4,5% y 1,5% respectivamente con la gradualidad establecida), será de cargo de la entidad pagadora del subsidio.

• En cambio, el 2,5% de cotización correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al bono por compensación por mayor expectativa de vida de la mujer, será de cargo del empleador.

 

(1) Es decir, que no tenga cónyuge ni hijos y, en el caso de tener hijos, estos tienen más de 24 años, por lo que no son considerados beneficiarios.

Webinar "Reforma de Pensiones, lo que necesitas saber" 

Te invitamos a revivir nuestro último webinar donde abordamos los aspectos clave de la Reforma de Pensiones y sus implicancias, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes. Esto gracias al análisis y la mirada experta del Gerente General de AFP Cuprum,  Martín Mujica

 

Sabemos que la reforma trae varios cambios y puede ser un poco confuso. Por eso hemos agrupado distintas preguntas que hemos recibido de nuestros afiliados junto con sus respuestas.

 

Productos Voluntarios

Tus ahorros voluntarios siguen protegidos y con los mismos beneficios tributarios. Sin embargo, en el futuro se invertirán en los nuevos Fondos Generacionales.

¿Qué pasará con los productos voluntarios?

La reforma de pensiones no introduce cambios significativos en el funcionamiento de los productos de ahorro previsional voluntario. No obstante, si cambiará la forma en que se invierten los fondos, debido a que, a partir de mes 25 desde la publicación de la ley, los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales.

¿Se mantienen los Regímenes Tributarios de APV?

Sí. La reforma no modifica los Regímenes Tributarios asociados al APV, estos son Régimen Tributario A y Régimen Tributario B. Por lo tanto, los beneficios actuales se mantienen vigentes. Haz clic aquí para revisar los beneficios de ahorrar en APV.

¿Los productos voluntarios también serán invertidos en Fondos Generacionales (FG)?

Si. A partir del mes 25 desde la publicación de la ley, los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales (FG), los cuales ajustarán automáticamente la estrategia de inversión según la edad del afiliado, disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de jubilación. Esto implica que los ahorros en productos voluntarios, como el APV y la Cuenta 2, que sean administrados por las AFP serán invertidos en el FG que haya elegido el afiliado y, en caso de no elegir un fondo, se depositarán en el FG correspondiente al de su cotización obligatoria, el cual es el que se le asigna al afiliado de acuerdo con su edad.

¿Se podrán hacer retiros de los productos voluntario una vez que los saldos estén invertidos en los fondos generacionales?

Si. La posibilidad de realizar retiros de los productos voluntarios, como APV y Cuenta 2, se mantiene sin cambios.

¿Los fondos de las cuentas voluntarias podrían expropiarse?

No. Los ahorros previsionales voluntarios son de propiedad de los afiliados y no están sujetos a expropiación.

 

 

Pensión

Conoce cómo la reforma impacta tu futura pensión, los cambios en los beneficios y qué sucede si ya estás pensionado.

¿Cuáles son los impactos de la reforma en Retiro Programado? ¿En Renta Vitalicia?

La reforma de pensiones no introduce cambios en el funcionamiento del Retiro Programado ni la Renta Vitalicia.

¿Si me pensiono este año, me afecta esta nueva ley?

En caso de pensionarte este año, la nueva ley te empezaría a afectar en la medida que se comiencen a implementar los siguientes cambios:

• En el caso de cumplir los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto a recibir aumentará a $250.000 a partir mes 30 luego de la publicación de la ley si tienes entre 65 y 74 años.

• En el caso de ser mujer, a contar del mes 9 desde la publicación de la ley recibirás la compensación por mayor expectativa de vida.

• En el caso de ser hombre y tener 20 años de cotizaciones o ser mujer y tener 10 de cotizaciones, a partir del mes 9 desde la publicación de la ley recibirás el beneficio por año cotizado si cumples con los requisitos correspondientes y tienes 65 años o más.

¿Cómo funcionarán los Fondos Generacionales si estoy pensionado en Retiro Programado?

Si estás pensionado por Retiro Programado, a partir del mes 25 desde la publicación de la ley cambiará la forma en que se invierten los fondos, puesto que los multifondos serán reemplazados por Fondos Generacionales (FG), los cuales ajustarán automáticamente la estrategia de inversión según la edad del afiliado.

¿Se mantiene la edad legal de jubilación, 65 para hombres y 60 para mujeres?

Si, la edad legal de jubilación no cambia con la reforma de pensiones.

¿Hay nuevos beneficios para los pensionados por invalidez?

No hay nuevos beneficios específicos para aquellos que están pensionados por invalidez. Sin embargo, se puede acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez en caso de cumplir con los requisitos, tales como la compensación por mayor expectativa de vida (en caso de ser mujer) y beneficio por año cotizado.

 

 

PGU

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene. Conoce cómo se complementa con otros beneficios.

¿Tendré derecho a PGU si me compensan por años cotizados?

Si. La PGU y la compensación por años cotizados son beneficios independientes uno del otro, que tienen requisitos distintos, por lo que recibir uno no hace que dejes de recibir el otro.

¿El beneficio por años cotizados es para todos los pensionados o para el 90% más vulnerable al igual que la PGU?

La compensación por años cotizados no tiene como requisito pertenecer al 90% más vulnerable, sino que depende de los años cotizados (20 en el caso de los hombres y 10 en el de las mujeres).

 

 

Fondos Generacionales

Los actuales multifondos serán reemplazados por Fondos generacionales, que ajustarán tu inversión según tu edad, reduciendo el riesgo a medida que te acercas a la jubilación.

¿En qué consisten los fondos generacionales?

A partir del mes 25 desde la publicación de la ley, los Fondos Generacionales reemplazarán a los actuales multifondos. En este nuevo esquema, cada afiliado será asignado automáticamente a un fondo según su grupo etario, y las inversiones se ajustarán progresivamente, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación. Este sistema busca simplificar la elección de fondos y asegurar una estrategia de inversión adecuada para cada etapa de la vida.

¿Se podrá diversificar en más de un fondo generacional?

No. El modelo de Fondos Generacionales está diseñado para que cada afiliado esté asignado a un único fondo que se ajusta automáticamente según su edad. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de diversificar en más de un Fondo Generacional.

¿Los fondos de los pensionados en Retiro Programado se van a fondos generacionales?

Sí. Con la implementación de los Fondos Generacionales, los fondos de los pensionados que opten por la modalidad de Retiro Programado también serán administrados bajo este nuevo esquema. Esto implica que, incluso durante la etapa de jubilación, las inversiones continuarán ajustándose de acuerdo con la edad del afiliado, buscando mantener una estrategia de inversión adecuada para su perfil etario.

¿Puedo cambiarme de fondo?

No. En el sistema de Fondos Generacionales, las cotizaciones obligatorias de los afiliados son asignadas automáticamente a un fondo según su edad, y las inversiones se ajustan progresivamente a medida que envejecen. Este diseño elimina la necesidad de que los afiliados realicen cambios de fondo por su cuenta, ya que el sistema se encarga de ajustar la estrategia de inversión de manera automática.

¿Los cambios son automáticos?

Sí. Una de las principales características de los Fondos Generacionales es que los ajustes en la estrategia de inversión se realizan de manera automática. A medida que el afiliado avanza en edad, el fondo ajusta su composición para reducir el riesgo, sin que el afiliado deba intervenir o realizar cambios manuales.

¿Son iguales para todas las AFP?

No. Cada AFP puede ofrecer variaciones en la gestión y administración de estos fondos, siempre dentro del marco regulatorio establecido.

¿Qué pasa con los productos voluntarios y los fondos generacionales?

Los productos de ahorro previsional voluntario que sean administrados por las AFP, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta 2, también estarán sujetos al esquema de Fondos Generacionales. Sin embargo, a diferencia de las cotizaciones obligatorias, el afiliado podrá elegir en que fondo invertir sus ahorros y, en caso de no elegir un fondo, se depositarán en el Fondo Generacional correspondiente al de su cotización obligatoria, el cual es el que le corresponde al afiliado de acuerdo con su edad.

 

 

Licitación stock

Si tu cuenta es parte de la licitación de stock, podrías ser asignado a una nueva AFP. Conoce qué significa esto para ti y qué opciones tienes.

¿La licitación de stock incluye todas las cuentas? ¿Incluye cuenta de productos voluntarios?

No. Solo incluye las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y las cuentas de capitalización individual de afiliado voluntario.

¿Un afiliado puede avisar con anterioridad a la licitación que no quiere participar en dicha licitación?

No. Sin embargo, los afiliados tienen 30 días para comunicar su decisión de no querer participar una vez que la Superintendencia de Pensiones les comunique que fueron seleccionados. Además, una vez que sean traspasados a la AFP que ganó la licitación, los afiliados podrán elegir volver a su AFP original en cualquier momento.

Luego de la licitación de cartera ¿Cuánto tiempo debe permanecer el afiliado en la entidad seleccionada? ¿Existen instancias posteriores para modificar la selección?

Tras ser asignado a una nueva AFP mediante la licitación de stock, el afiliado tiene la libertad de cambiarse a otra AFP si así lo desea. No existe un período mínimo de permanencia obligatorio en la AFP asignada. Esto permite a los afiliados tomar decisiones que consideren más beneficiosas para su situación particular.

¿Puedo volver a mi antigua AFP si me cambian por la licitación?

Sí. Después de ser asignado a una nueva AFP a través de la licitación de stock, el afiliado tiene la opción de cambiarse nuevamente a su AFP anterior o a cualquier otra de su preferencia. Este proceso es voluntario y puede realizarse sin restricciones de tiempo, brindando flexibilidad al afiliado para elegir la administradora que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Qué pasa con los nuevos afiliados, a qué AFP se incorporan?

Los nuevos afiliados que ingresan al sistema serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, salvo que elijan otra AFP. Sin embargo, con la reforma ya no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, sino que podrán cambiarse en cualquier momento.

 

 

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Este fondo financiará beneficios clave como la compensación a mujeres y el seguro de invalidez. Descubre cómo funciona y quién lo administra.

¿Qué hace el FAPP?

El FAPP tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, es decir, el beneficio por años cotizados, las compensaciones de las mujeres por mayor expectativa de vida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

¿Quién administrará el FAPP?

La administración del FAPP estará a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este organismo tendrá como función administrar la gestión e inversión de los recursos del FAPP y velar por su sustentabilidad financiera.

¿La rentabilidad de los aportes al bono con rentabilidad protegida, es decir, del préstamo de los afiliados al Estado, ya están establecidos?

Si. En reconocimiento a las cotizaciones por el 1,5% con cargo al empleador destinadas a subir pensiones a los actuales pensionados, llamadas cotizaciones con rentabilidad protegida, los afiliados recibirán un “bono de seguridad previsional” con mérito ejecutivo. Este bono se expresará en UF a la fecha en la cual se enteró la cotización y devengará un interés equivalente a la tasa de mercado vigente para los bonos de Tesorería General de la República, según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado. Luego, a los 65 años estos bonos de seguridad previsional se canjearán por un bono amortizable, el cual reflejará la totalidad de las cotizaciones del bono de seguridad previsional con sus reajustes e intereses y se pagará en 240 cuotas iguales y sucesivas.

¿Este préstamo al Estado (bono con rentabilidad protegida) es heredable?

Si. En caso de que el pensionado muera y no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el bono constituirá parte de la herencia.

¿Quién liderará o será responsable del FAPP?

La dirección del organismo administrador del FAPP estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual a su vez nombrará a un Director Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la dirección administrativa y técnica del organismo

¿Cómo se eligen los miembros del consejo del FAPP?

El Consejo Directivo estará compuesto por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Para la designación de los consejeros, el Presidente de la República propondrá unipersonalmente a los candidatos, y el Senado deberá votar cada propuesta por separado. Si el Senado no se pronuncia antes del vencimiento del plazo, los consejeros salientes podrán seguir en funciones hasta por tres meses adicionales. Si pasado ese plazo el Senado no decide, los candidatos propuestos serán nombrados automáticamente.

 

 

Generales

Cambios en comisiones, fiscalización y gestión del sistema previsional.

¿Los afiliados siguen siendo dueños del 100% de sus fondos?

Sí. La reforma mantiene la propiedad individual de los fondos acumulados por los trabajadores.

¿Cómo funcionará la comisión variable?

La comisión se basará en el desempeño de los Fondos Generacionales en los últimos 36 meses en comparación a un umbral definido por la Superintendencia de Pensiones para cada uno de los Fondos. Si un Fondo obtiene mayor rentabilidad que el umbral definido, la administradora recibirá una retribución adicional. Si obtiene menor rentabilidad, la administradora deberá aportar recursos. En caso de que la rentabilidad nominal de 36 meses sea negativa, no habrá retribuciones.

¿Cada fondo tendrá su propia comisión?

La reforma no menciona explícitamente que cada fondo tenga su propia comisión. Sin embargo, sugiere que las comisiones de los Fondos Generacionales pueden variar según sea el desempeño de cada uno de ellos en los últimos 36 meses.

¿Se creará una AFP estatal?

La reforma no contempla la creación de una AFP estatal. Sin embargo, el IPS podrá ofrecer servicios de administración de cuentas tanto a las Administradoras nuevas como a las actuales y, si bien no se incluye en la reforma, el ejecutivo ha señalado que ingresaría en marzo un proyecto para la creación de un Gestor de Inversiones Estatal que eventualmente podría participar en la licitación de stock.

¿Fondos siguen siendo heredables?

Sí. La reforma mantiene la heredabilidad de los fondos acumulados en las cuentas individuales. En caso de fallecimiento del afiliado, los ahorros de la cuenta de capitalización individual obligatorios y voluntarios serán transferidos a sus beneficiarios legales, según las normativas vigentes.

¿Cómo se contabilizan los años cotizados? (Dependientes e independientes)

En el caso de los trabajadores dependientes, los años cotizados se cuentan en base a los meses efectivamente cotizados por el empleador en el FAPP. Por otro lado, en el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas, se introduce una metodología ajustada según sus ingresos:

• Se multiplica el número de meses cotizados por un factor de ajuste.

• Este factor se calcula considerando la renta imponible anual y el monto máximo por el cual se podría haber cotizado en el sistema.

• Si el trabajador ha sido dependiente e independiente a la vez, se ajusta la contabilización para evitar doble conteo.

Actualizado al: 20-02-2025