¿Qué es?
Es una cuenta independiente de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, obligatoria para todos los trabajadores de casa particular y aquellos trabajadores que, a contar del 01/12/1990, pacten voluntariamente con su empleador una indemnización a todo evento, sustitutiva de la legal. Si ya estás afiliado al sistema AFP debes solicitar abrir la cuenta.
En caso de pertenecer al régimen antiguo, deberás afiliarte solamente con este fin, manteniendo los beneficios previsionales en la institución que te corresponda.
Esta Cuenta de Ahorro de Indemnización es única. En caso de que tengas varios empleadores, todos deben pagar los aportes obligatorios o pactados en la misma cuenta. Tiene como objetivo el pago de una indemnización a todo evento, por el término del contrato de trabajo cualquiera sea su causa (por ejemplo: renuncia, despido, fallecimiento).La Cuenta de Ahorro de Indemnización también se expresa en cuotas porque obtiene la rentabilidad del fondo de pensiones en que está invertido tu dinero. Los saldos de tu Cuenta de Ahorro de Indemnización, podrán permanecer hasta en 2 fondos de pensiones. Si no optas por algún fondo específico, tus ahorros serán asignados al Fondo C. Esta cuenta personal, no tiene restricción según la edad y puedes seleccionar el fondo que desees.
Existen 2 tipos de cuentas de indemnización:
Cuenta de Indemnización Trabajador de casa particular
El trabajador y su empleador deben suscribirla a través del formulario: “Cuenta de Ahorro de Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular” en el lugar de trabajo, o en una oficina de la AFP. Si se efectúa un Aporte de Indemnización Obligatorio a un trabajador de casa particular sin que se reciba en la AFP el documento señalado (y éste se encuentra afiliado al sistema), se abre la cuenta y luego se debe regularizar la situación.
Si el trabajador no está afiliado al sistema, la cuenta solamente se puede abrir con el formulario.
Si el trabajador tiene más de un empleador, debe suscribir con cada uno de ellos dicho formulario y los aportes serán ingresados a una cuenta única.
Cuenta de Indemnización Trabajador de Casa Particular
Cuando se trate de una indemnización de trabajador de casa particular, el empleador deberá pagar los aportes de indemnización entre los días 1 y 10 de cada mes respecto de la remuneración imponible del mes anterior. Para ello debe completar la “Planilla de Pago Trabajadores de Casa Particular” y presentarla al momento de realizar el pago en la AFP donde el trabajador está afiliado o en la que haya abierto esta cuenta (si pertenece al régimen antiguo). En este caso, el aporte por indemnización es igual al 1,11% de la remuneración imponible, considerando un máximo imponible de UF 60.
En caso de que el empleador efectúe la declaración y no pago de las cotizaciones y/o aportes de ahorro de indemnización, debe completar el formulario: "Planilla de Declaración No Pago Trabajador de Casa Particular".
Si el trabajador se encuentra con licencia médica, el empleador debe efectuar el pago normalmente a través del formulario respectivo. Todos los empleadores deben pagar dichos aportes en la AFP donde el afiliado tenga su Cuenta de Ahorro de Indemnización.
Este aporte deberá efectuarse hasta cumplir 11 años de trabajo o hasta el término de la relación laboral, según lo que ocurra primero.
La AFP puede cobrar sólo una comisión porcentual uniforme por la acreditación de los aportes de indemnización, que se denomina “Comisión porcentual por Acreditación de Aportes de Indemnización”. Deben avisar a los medios de comunicación social y a la Superintendencia de esta comisión, haciendo efectivo este cobro después de 90 días de haber sido informado.Cualquier cambio relacionado con dicho cobro también deberá ser anunciado al público y la Superintendencia.
Puedes efectuar retiros de los fondos acumulados en esta cuenta más la rentabilidad obtenida solamente en caso de término de la relación laboral con un determinado empleador, cualquiera sea su causa.
Si tienes varios empleadores, sólo puedes retirar lo acumulado respecto de aquél con quien terminó la relación laboral. Para solicitar el retiro, debes suscribir el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", presentando en la AFP en la que estás afiliado tu Cédula de Identidad vigente, el finiquito correspondiente firmado por ambas partes (trabajador y empleador), ratificado ante notario (o ante la Inspección del Trabajo, o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna).
Se podrá acreditar la terminación del contrato de trabajo por Acta de Conciliación o Avenimiento, por sentencia judicial ejecutoriada u otro documento previa y debidamente calificado por la fiscalía o asesoría legal de la AFP.
Si necesitas efectuar el retiro mediante poder, éste debe ser otorgado ante notario y a una persona que no sea funcionaria de la AFP.
En caso de fallecimiento, si el monto de la cuenta no supera las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de ella se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. A falta de éste o ésta se pagará a los hijos, y a falta de ellos a los progenitores del afiliado. Luego de acreditado el parentesco, deben suscribir el formulario "Retiros de Cuenta de Ahorro de Indemnización", presentando en la AFP del afiliado sus Cédula de Identidad y el Certificado de Defunción.
Si el saldo de tu cuenta es superior al monto de 5 UTA, el exceso incrementará la masa de bienes constituyendo herencia, y para retirarlo es necesaria la presentación de la Posesión Efectiva.
El monto del retiro de ahorro de indemnización a pagar siempre corresponderá al saldo por empleador, o de toda la cuenta en caso de fallecimiento. Dicho monto, en cuotas, debe ser registrado por la AFP en el momento de la presentación del formulario de retiro. El monto en pesos se determinará al momento de realizarse el giro, efectuando la conversión del saldo en cuotas al valor de cuota de cierre del día anterior al de emisión del cheque.
El retiro de ahorro de indemnización debe cursarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de suscripción del formulario respectivo.
El Valor Cuota utilizado para los giros es el Valor Cuota del día anteprecedente a la acreditación del cargo a la cuenta.
Puedes traspasar el saldo de esta cuenta hacia la AFP que escojas mediante la suscripción de la Orden de Traspaso. En el caso de los trabajadores afiliados a una AFP, el traspaso se realizará conjuntamente con la Cuenta de Capitalización Individual. Para los afiliados al antiguo régimen, el traspaso se efectuará sólo por la Cuenta de Ahorro de Indemnización.
La suscripción de una Orden de Traspaso te inhabilita para efectuar retiros de ahorro de indemnización desde la fecha de la aceptación de la Orden de Traspaso por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente de la acreditación de tus saldos en las cuentas en la nueva AFP.