Preguntas frecuentes

Reforma y fechas de implementación
  1. ¿Cuándo comenzarán a aplicarse los cambios de la reforma de pensiones que afectarán a los empleadores?
    A partir de agosto del 2025 se iniciará la implementación gradual del aumento de la cotización por parte del empleador, el cual el primer año será 1% adicional y se distribuirá en un 0,1% que va a la cuenta de capitalización individual y un 0,9% que va al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que se destinará a financiar el beneficio a mujeres por expectativa de vida.
  2. ¿Qué organismo se encargará de recaudar el 1% de cotización adicional que realizará el empleador?
    Al igual que ahora, Previred será el organismo encargado de realizar la recaudación. Una vez que se realice la recaudación, Previred entregará este monto al organismo encargado de su administración En el caso del 0,1% será la AFP a la cual se encuentre afiliado el trabajador y, en el caso del 0,9%, al FAPP.
     
  3.  ¿El 1% de cotización adicional con cargo del empleador se aplica a todos los trabajadores?
    Sí, salvo que el trabajador se encuentre en una de las siguientes condiciones:

    1) Pensionado(a) por vejez o invalidez total conforme al DL N° 3.500, de 1980.

    2) Se encuentre exento de cotizar de acuerdo con el artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o es extranjero (para más detalles ver pregunta 8).

    3) Cumpla 65 años.
     
  4. En el caso que un empleador le cotice el 1% de cotización adicional a un pensionado, mayor de 65 años o que por alguna otra razón se encuentre exenta de cotizar, ¿cómo puede recuperar el monto cotizado?
    En este caso, debe realizar dos solicitudes: una a la AFP correspondiente solicitando la devolución del 0,1% y otra al FAPP pidiendo la devolución del 0,9%.
     
  5. Existirá algún apoyo o subsidio para pymes por este aumento en los costos de cotización?
    No existe referencia legal ni reglamentaria a un apoyo económico directo para pymes frente al aumento de cotizaciones. Cualquier iniciativa en ese sentido dependerá de regulaciones adicionales o políticas complementarias que eventualmente pudieran ser anunciadas por el Gobierno o el Ministerio del Trabajo.
Reglas de exención de cotizar por parte del empleador

6. En el caso de los trabajadores(as) pensionados(as) que siguen trabajando, ¿el empleador está obligado a realizar alguna cotización adicional?

No, el empleador queda exento de realizar la cotización al Seguro Social Previsional o a la cuenta de capitalización individual del afiliado, esto incluye la cotización realizada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

7. ¿Puede solicitar la exención de cotizar para la AFP una persona que cumple con la edad legal, pero no se ha pensionado?

Sí, el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, sobre el nuevo sistema de pensiones, establece que los afiliados que sean hombres mayores de 65 años o mujeres mayores de 60 años, o que estén pensionados por vejez o invalidez total en este sistema están exentos del pago de las cotizaciones obligatorias en el seguro social previsional. Es decir, aunque sigan activos laboralmente, pueden solicitar dejar de cotizar al sistema de AFP y solicitar cotizar sólo para el sistema de Salud.

Para ello, deben presentar en cualquier agencia un formulario, llamado “Declaración y Opción por Exención en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”. Ese formulario timbrado por la AFP el trabajador deberá presentárselo a su empleador.

Esto implica:

• Exención del aporte obligatorio a la AFP.

• El empleador ya no está obligado a cotizar al Seguro Social Previsional o a la cuenta de capitalización individual del afiliado, esto incluye la cotización realizada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

• En el caso de la mujer no quedará cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Extranjeros y cotizaciones

8. ¿Cuándo un extranjero no está obligado a cotizar (AFP y Seguro Social)?
De acuerdo a lo señalado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XI (“Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten. Devolución de fondos previsionales”), los trabajadores extranjeros sí están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, salvo que se acojan a una excepción específica contemplada en la Ley N° 18.156, caso en el cual también estarían exentos de cotizar en la AFP y en el FAPP.

Para que un trabajador extranjero pueda eximirse del pago de cotizaciones previsionales en Chile, deben cumplirse las siguientes condiciones las cuales deberán ser validadas por la AFP:

  • Contrato con personal técnico extranjero: El trabajador debe ser contratado como personal técnico, es decir, alguien que posea conocimientos especializados en una ciencia o arte.
     
  • Afiliación a un régimen previsional extranjero: El trabajador debe estar afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que cubra las prestaciones de Enfermedad, Invalidez, Vejez y Muerte.
     
  • Cláusula expresa en el contrato de trabajo: El contrato debe incluir una cláusula que indique que el trabajador está afiliado a un régimen previsional extranjero y que manifiesta su voluntad de mantener dicha afiliación.

Es importante señalar que esta exención solo aplica a las cotizaciones previsionales. No exime de otras obligaciones laborales ni de salud como el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744) y el seguro de cesantía, cuya cotización es obligatoria para el empleador.

9. ¿Qué pasa si un trabajador extranjero ha recibido la devolución de los fondos previsionales que ha ahorrado en el sistema chileno, pero el mismo empleador le sigue cotizando por error?
Un trabajador extranjero que ha recibido una devolución de fondos de parte de la AFP por aquellas cotizaciones enteradas por un empleador específico y sigue recibiendo cotizaciones de parte de dicho empleador, solo podrá solicitar el monto equivalente a la cotización del mes siguiente al de la devolución a través de una solicitud de pago en exceso. En caso de que siga recibiendo cotizaciones, se entenderá como reafiliado al sistema previsional chileno y no podrá solicitar devolución alguna por dichas cotizaciones.

Licencias médicas y permisos sin goce

10. ¿Cómo se calcula la cotización durante una licencia médica? La cotización deberá efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para más detalles sobre el cálculo en un mes considerando días con licencia y trabajados, revisar la página de Previred https://www.previred.com/reforma-de-pensiones-empresas/ 

11. ¿Existe obligación de cotizar si un trabajador está con permiso sin goce de sueldo? No, ya que no hay remuneración imponible sobre la cual calcular la cotización, solo se cotiza si se percibe un subsidio.

Liquidación de sueldo e impacto contable

12. ¿Dónde se refleja el nuevo 1% adicional en la liquidación de sueldo?
Este 1% no aparece en la liquidación del trabajador porque es de cargo exclusivo del empleador, tal como hoy es el SIS o la Mutual (seguro de accidentes) que son aportes del empleador.

13. Desde el punto de vista contable, ¿cómo debe registrar el empleador la cotización adicional del 1%? Desde el punto de vista contable, el empleador debe registrar este 1% extra de cotización y los aumentos que vienen en el futuro como gasto, considerándose como parte de los aportes patronales (SIS, mutual, etc.).

14. ¿Este aporte adicional del 1% afecta el sueldo imponible del trabajador? No, no afecta el sueldo imponible del trabajador, ya que es de costo del empleador como el resto de los aportes patronales (SIS, mutual, etc.).

Software y sistemas de remuneraciones

15. ¿Es necesario actualizar el software de remuneraciones para implementar la reforma?
Sí, es importante que el sistema esté preparado de modo que tenga habilitado los nuevos campos para declarar el Seguro Social. Para ello, el empleador debe coordinarse con su proveedor de software (Softland, Buk o el que tenga) para asegurarse que estén correctamente integrados los nuevos campos a utilizar. También se deben actualizar los archivos de carga masiva en Previred en caso de que corresponda. El sitio de Previred estará habilitado desde el 15 de agosto para cargar nóminas. Más información sobre el archivo de 105 campos que utilizan estos empleadores, la pueden encontrar en www.previred.com

Actualizado al: 06-08-2025