¿Qué son?
Los trabajos pesados son aquellas actividades físicas o intelectuales, cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral.
Es por esto que la Ley N° 19.404 da la posibilidad a los trabajadores que desempeñan labores calificadas como pesadas, de pensionarse anticipadamente, si cumplen con los requisitos estipulados.
La institución que certifica qué trabajos se pueden calificar como pesados es la Comisión Ergonómica Nacional. Dicha Comisión determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados
Ejemplos de trabajos pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche
- Las labores subterráneas o submarinas
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar
Beneficios de los Trabajos Pesados
1. Pensionarse en forma anticipada
El trabajador se puede pensionar antes de la edad legal de pensión (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
Para compensar el menor tiempo que deberá cotizar el trabajador, se establece una sobre cotización bipartita durante el período que se desempeñen los Trabajos Pesados.
El trabajador efectúa una Cotización Adicional y el empleador un Aporte para compensar el menor tiempo de cotizaciones y contribuir al financiamiento del beneficio.
La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada. En el siguiente cuadro se observa la rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, según el porcentaje y años de cotizaciones por trabajo pesado:
Cotización Adicional del trabajador | Aporte del Empleador | Años de rebaja por cada 5 años de Cotización | Tope máximo de años a rebajar |
---|---|---|---|
1% | 1% | 1 | 5 |
2% | 2% | 2 | 10 |
Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente.
Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobre cotización hubiera sido fijada en 1%.
2. Cobrar el Bono de Reconocimiento de forma anticipada
Los trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo Sistema Previsional, tienen la opción de cobrar el bono en forma anticipada.
Como requisito los afiliados deben tener a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
Requisitos para pensionarse anticipadamente
Los requisitos para que un trabajador afiliado a una AFP se pensione en forma anticipada al cotizar por trabajos pesados son:
Realizar una labor calificada como Trabajo Pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.
Haber cotizado en su Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria el 1% o el 2% de su Renta Imponible Mensual, según el desgaste relativo producido por el trabajo pesado.
Tener a lo menos 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
La cantidad de años de rebaja va a depender directamente de la cotización adicional que se le haga al trabajador.
Solicitud de calificación de Trabajo Pesado
La solicitud de calificación de Trabajo Pesado para una labor determinada puede ser solicitada por:
- El trabajador interesado.
- El empleador interesado.
- El sindicato respectivo.
- El Delegado del personal.
- La Comisión Ergonómica Nacional (Por oficio)
Obligación de seguir cotizando llegada la edad de jubilación de sus empleados o cuando se pensionan.
La obligación de cotizar por trabajo pesado cesa cuando la persona cumple la edad legal para pensionarse (60 las mujeres, 65 los hombres) o cuando se pensiona anticipadamente.
Además, como el objetivo de los trabajos pesados es adelantar la edad de pensión dado el desgaste que presentan los trabajadores, los empleadores no están obligados a seguir cotizando una vez que se encuentra pensionado el afiliado, pues el incentivo ya se cumplió.
Formularios para la solicitud de calificación de Trabajos Pesados y Links de interés
Los formularios se deben presentar ante la Superintendencia de Pensiones o en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del solicitante: