¿Qué son?
Todo trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF 81,6.
Te informamos que los días 24 y 31 de diciembre todas las Sucursales y Centro de Asesoría Telefónica atenderán hasta las 14:00 horas.
Informamos también que, durante la noche del jueves 19 y la madrugada del 20 de diciembre, estaremos realizando mantenciones en nuestro sitio web, App y sitios relacionados, por lo que no se podrán realizar transacciones. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda ocasionar.
Revisa la información sobre la fecha de pago de giros y depósitos por feriado bancario el próximo 31 de diciembre aquí.
Todo trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF 81,6.
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente a través de Servipag –sólo en el caso de regiones- en el Banco Estado, a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las sucursales o en nuestro sitio Web. También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de PreviRed www.Previred.com.
Planillas de pago de Cotizaciones.
El plazo máximo normativo para el pago de las cotizaciones de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de que las cotizaciones que se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. Este trámite se puede realizar a través de Previred o pago electrónico de la Caja Los Andes.
Corresponde al 50% de la cotización obligatoria calculada sobre el ingreso mínimo, por cada trabajador que tenga entre 18 y 35 años de edad y cuya remuneración sea menor o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual de $400.000. Se entregará por las 24 primeras cotizaciones del joven. Para acceder a este beneficio el empleador debe tener todos los pagos previsionales al día. No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, las Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
La página web del IPS www.ips.gob.cl.
Centro de Atención o Sucursal del IPS.
La AFP a la cual se encuentra afiliado.
También se generará, automáticamente, una Solicitud del Subsidio a la Cotización cuando a partir de julio 2011 postule el empleador (al Subsidio a la Contratación), por cada uno de los trabajadores por los que ha postulado.
Cédula de Identidad.
Sobre Empleador o Empleadores: Rut, razón social, dirección, teléfono, correo electrónico.
Si no realiza el trámite personalmente, la persona encomendada debe presentar un Mandato que la autoriza para realizar dicho trámite.
1.El empleador para obtener una copia de planilla de pago cancelada, deberá solicitarla con una carta simple en una de nuestras Agencias Comerciales, personalmente o a través de un representante de dicho empleador, identificándose y presentando el Rut del empleador. Una vez recibido el requerimiento la administradora, deberá mantener a disposición del empleador dichas planillas a contar de los cinco días siguientes a la fecha solicitud. El empleador deberá retirar la copia de la planilla en la misma agencia, presentando el Rut de la empresa.
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos en una AFP, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión.
Este depósito convenido puede ser un monto pagado por una sola vez, un monto fijo mensual o un porcentaje de la remuneración del trabajador.
Los depósitos no constituyen remuneración para el trabajador para ningún efecto legal, de modo que no están afectos a impuestos al momento de generar el ahorro y tienen un tope de beneficio de UF 900.
1.El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre el 1° y el 10° día de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Para ello el empleador debe completar el formulario "Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos" y presentarlo al momento de efectuar el pago.
2.En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo Sistema Previsional, el empleador debe enterar los Depósitos Convenidos junto con las Cotizaciones Previsionales, Depósitos de Ahorro Voluntario y Aportes de Indemnización, utilizando el formulario único para este fin, denominado "Planilla de pago de Trabajadores de Casa Particular".
3.Si el trabajador se encontrase con licencia médica, el empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo.
Entrega tu opinión a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES sobre la calidad de servicio de tu AFP, comienza aquí.