Empleadores

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo?

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es una modalidad de ahorro similar al APV, bajo la cual la empresa aporta un determinado porcentaje del ahorro que realiza un trabajador en su cuenta de APVC, de manera que él pueda aumentar y/o anticipar su pensión obteniendo además, interesantes beneficios tributarios.

La empresa puede ofrecer a todos sus trabajadores adherirse a uno o más planes de ahorro voluntario previamente acordados con la AFP u otra institución autorizada.

¿Cuáles son los beneficios de APVC?

Para el Empleador

Fidelizar a los trabajadores

Fideliza o retiene a los trabajadores de la empresa. Sin embargo, cuando el objetivo del empleador es retener talentos, el Depósito Convenido es más adecuado, pues es más flexible y puede ofrecerse a determinadas personas, diferenciándose entre distintos tipos de trabajadores.

Responsabilidad Social

Contribuye a la responsabilidad social de la empresa, al fomentar el ahorro de los trabajadores durante su vida activa y contribuir a una mejor calidad de vida al momento de pensionarse.

Gasto aceptado

Los aportes de la empresa a los planes de APVC serán reconocidos como gasto aceptado para efectos tributarios.

Para el Trabajador

Beneficios Tributarios

Dos opciones de Régimen Tributario para elegir:

Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500):

Es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el ahorro en Cotizaciones Voluntarias, porque se rebajan de la base imponible, por lo que no pagas menos impuestos, lo que se traduce en un beneficio directo a tu ahorro. Al retirar el ahorro, deberás pagar el impuesto correspondiente sobre el monto retirado.

Utiliza nuestro Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el ahorro tributario mensual que podrías tener.

Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500):

Es una nueva alternativa de tributación, bajo la cual el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida. Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM ($275.994 aprox.)(*).

En general, el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar es conveniente para personas que tienen una renta líquida mensual inferior a $3.000.000 y que esperan que su tasa de impuesto global complementario en el futuro sea mayor o al menos igual a la actual. Mientras que el Régimen Tributario Impuesto al Retirar es conveniente generalmente para personas que tienen al momento de ahorrar una renta líquida mensual superior a $3.000.000 , pues en el futuro es probable que su tasa de impuesto global complementario sea igual o menor.

 

Nota: los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTM a septiembre de 2016 de $45.999 (*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

(*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

En general, el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar es conveniente para personas que tienen una renta líquida mensual inferior a $3.000.000  y que esperan que su tasa de impuesto global complementario en el futuro sea mayor o al menos igual a la actual. Mientras que el Régimen Tributario Impuesto al Retirar es conveniente generalmente para personas que tienen al momento de ahorrar una renta líquida mensual superior a $3.000.000 , pues en el futuro es probable que su tasa de impuesto  global complementario sea igual o menor.

 

Aumenta o anticipa la Pensión

Aumenta la pensión

En el ejemplo a continuación te mostramos cómo puede aumentar la pensión de tus trabajadores ahorrando en APVC.

Felipe cotiza desde los 25 hasta los 65 años, con un sueldo imponible de $650.000, su cónyuge es 2 años menor. Teniendo una rentabilidad real anual de 5,42%, la pensión bruta que obtendría sería de $458.907.

¿Cómo mejorar la pensión?

Si Felipe ahorra en APVC en régimen A desde los 35 años un monto mensual de $30.000 y su empleador aporta el 30% de sus aportes de APVC ($9.000 mensuales). Su pensión podría aumentar en $ 114.110, obteniendo una pensión bruta de $ 573.017.

 El mismo plan de ahorro (aporte trabajador: $30.000 y aporte empleador: $9.000), le permitiría a Felipe  su pensión en 3 años.

Retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD)

El Excedente de Libre Disposición es el monto que excede a lo que necesita para poder financiar una pensión igual al 70% del promedio de rentas de los últimos 10 años, y que sólo puede ser retirado una vez que el trabajador se pensiona. Los ahorros en APVC, efectuados bajo Régimen Tributario Impuesto al Retirar, pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición exento de impuesto por 800 UTM ($36 millones aprox.) si se retira de una sola vez o 1.200 UTM ($55 millones aprox.) si se retira al menos en 6 años, con un máximo de 200 UTM($9 millones aprox.) cada año.

 

Nota: 
Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTM a septiembre de 2016 de $45.999.

Retiros Anticipados / Mayor Liquidez

Los ahorros en APVC pueden retirarse anticipadamente cuando lo desees, incluso antes de pensionarse.
 En el caso de las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, si el retiro se hace antes de estar pensionado, se paga el Impuesto global Complementario correspondiente al año en que se hizo el retiro más un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo por el retiro (*). 
 En el caso de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, se paga impuesto por la rentabilidad real que generaron dichos retiros. Ahora bien, si la rentabilidad real en un año calendario no supera las 30 UTM ($1.379.970 aprox.), no se paga impuestos, pero si supera las 30 UTM se debe tributar de acuerdo al Global Complementario por toda la rentabilidad real obtenida en dicho año(**).

 

Nota: Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTM a septiembre de 2016 de $45.999

(*) Las personas que no estén pensionadas, pero que hayan cumplido la edad legal y posean un saldo en su Cuenta Obligatoria que permita financiar una pensión mayor o igual al 120% de la pensión mínima, tampoco pagan recargo.(**) El beneficio de la exención tributaria es válido para afiliados que trabajan como dependientes con su sueldo como único ingreso.

Sirve como seguro de Cesantía

 Para el caso de las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Régimen Letra B), si los retiros se efectúan en períodos de menores ingresos, cambio de trabajo, cesantía o años sabáticos, el giro anticipado de Cotizaciones Voluntarias sirve como un “Seguro de Cesantía” principalmente para personas de rentas altas, ya que es probable que el impuesto a pagar por los giros de ahorro sea menor al beneficio tributario obtenido al momento de hacer la cotización. Por ejemplo, si una persona se encuentra cesante con una renta de $0, el impuesto que debería pagar por el retiro sería de sólo 3%, correspondiente al recargo mínimo.

¿Cómo funciona el APVC?

¿Cómo funciona el APVC para la empresa?
  • La empresa no se encuentra obligada a ofrecer planes de APVC a sus trabajadores, pero si lo hace debe ser para todos los trabajadores por igual. 
  • La empresa pacta uno o más planes de APVC con la AFP u otra institución autorizada, en representación de sus trabajadores. 
  • Por cada ahorro en APVC que realice e l trabajador, el empleador deberá aportar un monto o porcentaje estipulado en el contrato de APVC, pudiendo establecer un monto máximo para su aporte en cada contrato. 
  • Como requisito, la adhesión de los trabajadores a este plan APVC no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 trabajadores. 
  • Los aportes del trabajador y del empleador se registrarán en cuentas separadas en la AFP. 
  • El contrato del plan puede contemplar un mínimo de permanencia en la empresa, no superior a 24 meses, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador. Si el trabajador no cumple con los requisitos, los aportes deberán ser recuperados por el empleador.
     
¿Cómo funciona el APVC para el Trabajador?
  • Una vez que los planes son ofrecidos por el empleador, los trabajadores podrán decidir voluntariamente adherirse a uno o más de estos planes de APVC (*). 
  • Una vez que los planes son ofrecidos por el empleador, el trabajador puede optar a adherirse a uno o más de estos planes de APVC, con la posibilidad de en cualquier momento suspender y/o reanudar sus aportes. 
  • El trabajador aportará en forma mensual o con una periocidad predefinida una determinada suma de dinero a su cuenta de APVC, la que será descontada directamente de su remuneración. 
  • El trabajador podrá elegir hasta 2 de los 5 Fondos ofrecidos por la AFP. 
  • El trabajador podrá optar entre dos regímenes de tributación para sus aportes.
  • El contrato del plan puede contemplar un mínimo de permanencia en la empresa, no superior a 24 meses, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador. Si se cumple el tiempo establecido, todos los recursos aportados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador. 
  • Si se termina la relación laboral o se pone fin al contrato de APVC, el trabajador podrá traspasar estos ahorros a un nuevo contrato de APVC o a un APV.  
  • El trabajador podrá retirar la totalidad a parte de sus ahorros de APVC, cuando lo estime conveniente, incluso antes de pensionarse.  
  • Las comisiones de APVC serán diferenciadas para cada plan de APVC y corresponderán a un porcentaje del saldo administrado.
     

    (*) El monto total de los aportes (entre trabajador y empleador) no podrá exceder 600 UF (aprox. $15.725.460) por cada año calendario.

    Nota: Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UF al 31 de agosto de 2016 de $26.209,10

Actualizado al: 30-10-2019