El plazo máximo normativo para el pago de las cotizaciones de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones que se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar a través de Previred hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo; o a través de la Caja de Compensación La Araucana, sólo hasta el día hábil siguiente. Con la entrada en vigencia del Seguro de Cesantía, usted debe pagar las cotizaciones previsionales de sus empleados utilizando los siguientes formularios, según sea el caso.