Para trabajadores de casa particular el pago de las cotizaciones debe ser hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expirase en día sábado, domingo o festivo el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.
En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar a través de Previred hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aún cuando éste fuese día sábado, domingo o festivo.
Si usted es un trabajador independiente, deberá enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles, dentro de los 10 días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas. Las cotizaciones no enteradas dentro de ese plazo, podrán efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente al que se devengaron dichas rentas.
Si usted es un afiliado voluntario y el pago es a través de un empleador (autorización de descuento a través del cónyuge), el plazo para pagar por parte del empleador será el mismo que utiliza para el pago de sus trabajadores. Sin embargo, si lo hace a través de depósito directo, podrá pagar en cualquier momento del mes siguiente al devengado. En ningún caso, cuando se paga mediante depósito, se puede pagar en forma atrasada, pero si se puede hacer pagos adelantados, incluso considerando hasta 12 meses de cotizaciones.