Empleadores

Movimientos de Personal

Servicio mediante el cual podrás informar a nuestra AFP, los movimientos de personal de tu empresa, justificando el motivo de no pago de cotizaciones previsionales de tus trabajadores en el periodo correspondiente.  Es decir, podrás informar las contrataciones, finiquitos o licencias médicas, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.

Podrás hacerlo
  1. A través de los Servicios en Línea Empleadores de nuestro sitio web, ingresando con el rut de tu empresa y clave, en la opción información de Trabajadores/ Movimiento de Personal, podrás  informar las contrataciones, finiquitos o licencias médicas, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término.                                           
  2. -  A través del sitio www.Previred.com.  Para utilizar este Servicio, necesitas ser usuario PreviRed y tener asociado al menos una empresa.          
  3. Registrar en la Planilla de pago de cotizaciones o en la Planilla de declaración y no pago, en la columna "Movimientos del Personal", con el código "1" las contrataciones; con el código "2" los finiquitos y con el código "3" las Licencias Médicas. Además, se debe indicar la fecha del suceso.  
  4. Directamente en nuestras sucursales, personalmente o a través de un representante de dicho empleador.
     
Documentos Necesarios

Si deseas notificar el movimiento de personal deberás presentar:

  1. A través del sitio web, deberás adjuntar a la solicitud un documento que acredite el movimiento de personal ingresado.  
  2. En nuestras sucursales.
     
Plazos normativos

Los empleadores cuentan con un período extraordinario de 80 días, contados desde la fecha en que se debió pagar las cotizaciones.

Recuperación de Rezagos

El empleador al detectar cotizaciones rezagadas por problemas de identificación, afiliación, pagos erróneos u otros, deberá seguir el siguiente procedimiento:
 

  1. Debes determinar claramente la identificación del trabajador o el problema detectado y notificar a la administradora en forma escrita con nombre y firma del responsable del representante legal.
  2. La administradora analizará la situación y procederá a su regularización, informando al empleador la solución dispuesta.
  3. Otra forma mediante la cual el empleador puede iniciar el trámite de solución, es que concurra personalmente o enviando un intermediario a la administradora. En esa oportunidad documentará el problema con la suscripción de un reclamo Circular # 650, que es un procedimiento que permite diagnosticar y acreditar correctamente las cotizaciones.

 
Finalmente, la administradora informará al empleador la solución dispuesta con los respaldos correspondientes.
 

Devolución Pago En Exceso o Pagos Indebidos

El empleador al detectar un presunto pago en exceso de cotizaciones, debe consultar en la administradora, para verificar si los fondos están clasificados como exceso de cotizaciones.
 
En esa misma oportunidad, debe suscribir un formulario denominado "Solicitud de Devolución de Pagos en Excesos", adjuntando los correspondientes respaldos, tales como, Liquidaciones de Sueldo del trabajador, Contrato de Trabajo, Planillas de Pago, Finiquito, etc.
 
La administradora ingresará el requerimiento a su base de datos y procederá a analizar la solicitud de fondos en base a la normativa vigente, determinando si corresponde o no la devolución, o si se requieren mayores antecedentes. 
 
En el caso de que los antecedentes adjuntos, sean insuficientes, para determinar si corresponde o no la devolución; dichos documentos serán solicitados al empleador mediante los medios que la administradora estime convenientes. En este caso, el empleador deberá enviar los antecedentes solicitados, para continuar con el trámite.
 
Si de acuerdo a la normativa vigente, corresponde la devolución de los fondos, la administradora girará un cheque nominativo al empleador, el que será despachado por correo certificado al domicilio registrado en la solicitud, o a la agencia de retiro identificada en la solicitud, o efectuará un depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria.
 
Por el contrario, si se determina que la devolución solicitada no corresponde, se informará al empleador mediante correo postal o correo electrónico.

Reclamo 1733

Es un procedimiento que permite regularizar una serie de anomalías en materia previsional tanto para empleadores como trabajadores, por ejemplo,  identificación mal registrada, remuneración Imponible errónea, cotizaciones no abonadas o mal abonadas, cartola, entre otros., en caso que un empleador quisiera suscribir un reclamo debe realizar las siguientes acciones:
 

  1. El empleador deberá concurrir a una de nuestras sucursales, personalmente o a través de un representante, identificándose con el Rut de la empresa.
  2. El empleador deberá solicitar suscribir un Formulario de Reclamo, registrando la anomalía y adjuntando la documentación de respaldo (liquidaciones de sueldo, planilla de pago, certificados y otros).
  3. La administradora efectuará un diagnóstico de la situación y emitirá un dictamen de reclamo, en donde expondrá el problema, planteará la solución e instruirá las Acciones Regularizadoras a ejecutar con el objetivo de dar solución a la anomalía planteada.
  4. Finalmente, una vez que la administradora efectúa las regularizaciones operativas correspondientes informará al empleador a través de una carta, la solución alcanzada.
     
Actualizado al: 14-10-2019