Tributación Cotizaciones Voluntarias
Impuesto al Retirar (Letra B Articulo 20L del D.L. 3500)
La Cotización Voluntaria rebaja directamente la base tributable de impuesto único de segunda categoría hasta 50 UF mensuales con un tope de 600 UF anuales.
Impuesto al Ahorrar (Letra A del Artículo 20L del D.L. 3500)
No existe goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta al momento del descuento o depósito, es decir, los aportes no rebajarán la base de cálculo de impuesto único de segunda categoría.
Además, los trabajadores que efectúen los aportes en dicho régimen y destinen todo o parte de su saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal, la cual será equivalente al 15% de lo ahorrado. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. La bonificación procederá respecto a las cuentas antes mencionadas, siempre y cuando en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.
Tributación Depósitos Convenidos
Los Depósitos Convenidos no constituyen renta para ningún efecto legal ni tributario, por lo tanto, no se descuentan de la remuneración del trabajador ni deben declararse en el Global Complementario. En este caso es la empresa quien debe registrarlo como gasto para producir la renta.
Tributación Cuenta 2
Existen tres regímenes de tributación para la Cuenta 2, a elección propia del afiliado: el régimen general, régimen 54 Bis y régimen 57 Bis Transitorio (el cual se deroga el 31 de diciembre del 2016)