Empleadores

Tributación

Tributación Cotizaciones Voluntarias

Impuesto al Retirar (Letra B Articulo 20L del D.L. 3500)

La Cotización Voluntaria rebaja directamente la base tributable de impuesto único de segunda categoría hasta 50 UF mensuales con un tope de 600 UF anuales.

Impuesto al Ahorrar (Letra A del Artículo 20L del D.L. 3500)

No existe goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta al momento del descuento o depósito, es decir, los aportes no rebajarán la base de cálculo de impuesto único de segunda categoría.
 
Además, los trabajadores que efectúen los aportes en dicho régimen y destinen todo o parte de su saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a la bonificación de cargo fiscal, la cual será equivalente al 15% de lo ahorrado. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro. La bonificación procederá respecto a las cuentas antes mencionadas, siempre y cuando en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.
 

Tributación Depósitos Convenidos

Los Depósitos Convenidos no constituyen renta para ningún efecto legal ni tributario, por lo tanto, no se descuentan de la remuneración del trabajador ni deben declararse en el Global Complementario. En este caso es la empresa quien debe registrarlo como gasto para producir la renta.

Tributación Cuenta 2

Existen tres regímenes de tributación para la Cuenta 2, a elección propia del afiliado: el régimen general, régimen 54 Bis y régimen 57 Bis Transitorio (el cual  se deroga el 31 de diciembre del 2016)
 

Régimen general de la Ley de Impuesto a la Renta

Bajo este régimen, la Cuenta de Ahorro Voluntario tributa de acuerdo al Impuesto Global Complementario, sobre la rentabilidad real percibida por los retiros que efectúe el afiliado en cada año calendario. Esto significa que sólo se paga cuando se realiza un retiro y por la rentabilidad acumulada contenida en este.
Esta exención también será aplicable a aquellos afiliados que perciben otros ingresos afectos a tributación como, acciones, cuotas de fondos mutuos, etc., siempre y cuando no cuenten con rentas como honorarios y dietas de directores.
Si el afiliado posee únicamente ingresos definidos en los artículos 22 y 42 N°1 de la Ley de Renta (rentas provenientes del trabajo) tendrá una exención de 30 UTM sobre la rentabilidad real percibida, en el año calendario.
Esta exención también será aplicable a aquellos afiliados que perciben otros ingresos afectos a tributación como, acciones, cuotas de fondos mutuos, etc., siempre y cuando no cuenten con rentas como honorarios y dietas de directores.
Si las rentabilidades obtenidas superan las 30 UTM, se deberá tributar por su totalidad sin ocupar como crédito dicha exención.
 

Régimen del Artículo 57 bis transitorio
  1. Aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2014: Si bien el 57 bis se deroga (a partir del 1 de enero de 2017), los aportes que se entiendan efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014 mantienen los beneficios intactos hasta que se agoten dichos saldos, lo que le permitirá para éstos:
    •  Fijar tasa en 15% al impuesto a pagar por la rentabilidad retirada independiente de su tramo de impuesto global complementario. 
    • Retirar de hasta 10 UTA ($5.520.000 aprox.) anuales libres de impuesto sólo si completa los 4 años de Ahorro Neto Positivo (1), hasta agotar sus ahorros. 
    • Se aplicará el crédito del 15% a los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2014 (el cual tiene un límite anual, equivalente al menor valor entre el 30% de la renta anual de la persona y 65 UTA, de acuerdo a su valor del 31 de diciembre del año respectivo), y por la parte que corresponda a remanentes (2) de ahorro neto positivo no utilizado.
  2.  Aportes que se realicen entre el 1° de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2016
    • Se mantiene el crédito del 15% por el monto del capital, excluyéndose la rentabilidad.
    • Se mantiene el débito del 15% pero sólo por el capital, las ganancias de capital o rentabilidad de los retiros se gravará con el impuesto global complementario.
    • Una vez cumplido el período de 4 años de ahorro neto positivo, se mantiene el beneficio de retirar hasta 10 UTA ($5.100.000 aprox.) anuales libres de impuesto hasta agotar sus ahorros.
    • Para aquellos afiliados que iniciaron su ahorro el año 2015 o 2016, se considerará los años 2017, 2018 y 2019, según corresponda, para el cómputo de los 4 años de Ahorro Neto Positivo.
  3. Aportes que se realicen a partir del 1 de enero de 2017
    • Dado que el artículo 57 bis de la Ley de la Renta se deroga a partir de esta fecha, las inversiones o depósitos serán consideradas para el cómputo de los 4 años de Ahorro Neto Positivo y obtener así el beneficio de retirar 10 UTA anuales libres de impuesto a la renta.
    • (1) Para poder completar los 4 años de Ahorro Neto Positivo, es requisito no realizar retiros a partir del 1 de enero de 2017 hasta que se completen los 4 años de ahorro.
    • (2) El remanente de ahorro neto no utilizado corresponde a la parte de la cifra de ahorro neto del año de un contribuyente que haya excedido la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 UTA., y que por lo tanto no pudo ser considerada en el cálculo del crédito del 15%, por lo que tuvo que ser agregado por la persona al ahorro neto del año siguiente, reajustado por IPC. 

Tributación de retiro Técnico Extranjero

1.-  Si el retiro contempla Cotizaciones Obligatorias, como también Depósitos Convenidos y Cotizaciones Voluntarias anteriores al 07.11.2001, el monto retirado paga Impuesto Único de Segunda Categoría.
 
2.- Las Cotizaciones Voluntarias posteriores al 07.11.2001, deben ser solicitadas como giro.
 

Impuesto de Primera Categoría

Impuesto que grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente a contar del 1 de enero del año 2004 de un 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.
 
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
 
La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan estas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.
 

Impuesto de Segunda Categoría

Impuesto progresivo que afecta a todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Se paga mensualmente y que debe ser debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el empleador o quien paga su renta.  
 
En el caso que tengas más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, el cual se debe reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
 

Impuesto Global Complementario

Impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y que obtienen rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.  Tiene tasa progresiva  que se determina en abril de cada año por las rentas generadas entre enero y diciembre del año anterior, afectando a los contribuyentes cuya renta neta global sea superior  a 13,5 UTA.
 

 

 

Nota:

Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTA a septiembre de 2016 de $551.988

Actualizado al: 23-10-2019