AFPedia

Infórmate aquí de todo lo que necesitas saber sobre el sistema de AFP chileno, nuestros productos y tus ahorros previsionales.

Afiliado Voluntario

¿Quién es el afiliado voluntario?

Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada puede cotizar en calidad de Afiliado Voluntario en una cuenta individual de la AFP. 
 
Asimismo, los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42, Nro. 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán cotizar como Afiliado Voluntario.
Una persona natural que no ejerce actividad remunerada y que se encuentra recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional puede incorporarse en calidad de Afiliado Voluntario. Si ya está afiliado a una AFP y comienza a efectuar cotizaciones como Afiliado Voluntario, dará origen a una nueva Cuenta Personal de Ahorro Previsional.

 

¿Cómo afiliarse voluntariamente?

Para formalizar tu afiliación al sistema de AFP deberás suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP licitada para los nuevos entrantes al sistema. 
 
Las personas naturales que ya se encuentren afiliadas a una AFP, por haber sido trabajadores dependientes o independientes no requerirán suscribir el formulario: “Solicitud de Incorporación”. En este caso, la primera cotización de Afiliado Voluntario determina tu calidad de tal y la apertura de una Cuenta de Afiliado Voluntario.
 
Antes de la primera cotización, el afiliado puede manifestar su opción de elegir el fondo en el que prefiere invertir sus ahorros.
 
En la Solicitud de Incorporación como Afiliado Voluntario puedes elegir hasta 2 fondos de pensiones en que quieres mantener tus fondos previsionales, de lo contrario serás asignado al tipo de fondo que te corresponde por edad. 
 

Cuentas Personales del Afiliado Voluntario

Como Afiliado Voluntario podrás además efectuar depósitos a una Cuenta de Ahorro Voluntario. Por tanto en la AFP podrás tener la Cuenta de Afiliado Voluntario y una Cuenta de Ahorro Voluntario.

 

Recaudación de la cotización voluntaria

Las cotizaciones que se abonen en tu Cuenta de Afiliado Voluntario podrán ser efectuadas por ti mismo o por una persona natural en tu nombre y no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Puedes cotizar en forma mensual o hacer un solo pago anual. Estos pagos deben ser equivalentes a 1 o 12 cotizaciones por el Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales y Afiliados Voluntarios, según como se haya efectuado el pago.
 
Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge o conviviente civil posea la calidad de Afiliado Voluntario, pueden autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria de su cónyuge o conviviente civil, incluyendo la cotización adicional. El empleador abonará esta cotización en la AFP en que se encuentre incorporado el Afiliado Voluntario o en la que se encuentre afiliado su trabajador dependiente, según lo que este último determine. En este caso, la AFP deberá transferir los recursos pertenecientes al Afiliado Voluntario a la AFP en que éste se encuentre incorporado. 
 
Es responsabilidad del empleador verificar que el afiliado voluntario identificado en el formulario: “Autorización, modificación o revocación de descuento para la cuenta de capitalización individual de Afiliado Voluntario” efectivamente corresponda al cónyuge o conviviente civil de su trabajador dependiente.
 
El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para la Cuenta de Afiliado Voluntario es el siguiente al de suscripción del formulario: “Autorización, modificación o revocación de descuento para la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario”.

 

¿Cuánto es el valor de la comisión de la afiliación voluntaria?

La AFP tiene derecho a cobrar una comisión por las cotizaciones la que corresponde a un porcentaje de éstas. Para el caso de AFP Cuprum, se aplica la misma comisión de la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. 
 
Asimismo, AFP Cuprum tiene derecho a cobrar comisión por transferencia de cotizaciones desde una AFP hacia otra institución autorizada, sólo como una suma fija por operación, que se descontará del depósito. En el caso de AFP Cuprum, este valor actualmente asciende a $1.144. 

 

¿Cómo cotiza el afiliado voluntario?

El Afiliado Voluntario debe abonar la cotización voluntaria y cotización adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 
 
Si al último día del quinto mes siguiente al de la suscripción de la Solicitud de Incorporación la AFP no ha recibido el pago de una cotización de Afiliado Voluntario, ésta deberá anular el documento de incorporación respectivo y el registro de afiliación creado.
 
Los recursos que se mantengan en la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario son inembargables. 
 
Si para un mismo mes un afiliado registra pagos de cotizaciones de Afiliado Voluntario y como trabajador dependiente y/o independiente, las cotizaciones de Afiliado Voluntario se considerarán pagos en exceso y quedarán afectas a los procedimientos de devolución de pagos en exceso. En estos casos corresponderá que la AFP reintegre a la cuenta personal del Afiliado Voluntario la cotización adicional.
Si en un mismo mes el Afiliado Voluntario efectúa pagos de cotizaciones como Afiliado Voluntario por varios meses y posteriormente en alguno de estos meses registra pagos de cotizaciones como trabajador dependiente y/o independiente, la AFP deberá reintegrar a la cuenta personal del Afiliado Voluntario la cotización adicional como pago en exceso, excepto si el afiliado se traspasó de AFP, caso en el cual se podrá solicitar la respectiva devolución de las comisiones directamente en la antigua AFP.

 

 
Actualizado al: 24-02-2022