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Afiliación

¿Cómo se afilia un trabajador a una AFP?

La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, que establece el DL 3.500. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación.

 
Las características más importantes de la afiliación al sistema AFP son:
 
-Es única y permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.
 
-Es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01/01/1983 (dependientes nuevos) cotizan en el sistema de AFP. 
 
Asimismo es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01/01/1983, y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.
 
Los trabajadores que nunca han cotizado y se afilian al sistema de AFP deben incorporarse durante 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. Por tanto, toda persona que ingrese por primera vez al sistema, en calidad de trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario deberá suscribir el formulario: “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada.
 
El procedimiento para afiliarse es el siguiente:
 
 

Para los dependientes antiguos: 

Quienes cotizaron en el sistema antiguo y opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario: "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.

 

Para los dependientes nuevos: 

Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.

 

Pensionados: 

Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente), del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.

 

Para los independientes:

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. 
Excepción: Hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
 
 

¿Qué pasa si no estoy afiliado a una AFP?

Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que hoy es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.

 

Afiliados Voluntarios:

La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.

 

¿Puede un afiliado pertenecer al IPS y a una AFP al mismo tiempo? 

No. Al optar por el sistema de AFP, deja de estar afiliado al IPS. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), por ejemplo: dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.

 

¿Existe algún tipo especial de afiliación a una AFP?

Si. Existe un ingreso especial de acuerdo a la Ley 19.010, a través de la cual los trabajadores no afiliados al sistema AFP pueden abrir una cuenta especial en la AFP para que su empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos. 
 

 

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Actualizado al: 27-04-2023