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Compensación Económica Previsional en caso de Nulidad o Divorcio

¿Qué es la Compensación Económica en caso de nulidad o divorcio?

 

Con el objetivo de establecer compensaciones económicas para aquel cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico, se establece el mecanismo de Compensación Económica. En la misma situación se encuentran las parejas con un Acuerdo de Unión Civil (Capítulo VI, artículo 27). Estas compensaciones se regularán y determinarán en la forma prevista en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
La Orden de Compensación Económica  es la sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia a través de la cual se establece el traspaso de los fondos desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil que deba compensar a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensado (y si no la posee, a una Cuenta de Capitalización Individual que se abra para tal efecto), independiente del régimen matrimonial con que hayan contraído el vínculo. Dicho traspaso no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge que debe compensar, tomando en cuenta sólo los fondos acumulados durante el matrimonio o acuerdo de unión civil.
 
La AFP podrá recibir las órdenes de compensación económica directamente desde los tribunales o a través de los cónyuges. En este último caso, se deberá presentar copia de la sentencia ejecutoriada, emitida por el tribunal correspondiente.
 
-Cónyuge o conviviente civil compensador: Es aquél que en virtud de una Orden de Compensación Económica  contenida en una sentencia ejecutoriada debe transferir parte de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP a la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensado.
 
-Cónyuge o conviviente civil compensado: Es aquél cónyuge o conviviente civil que en virtud de una Orden de Compensación Económica  contenida en una sentencia ejecutoriada de un recibe en su Cuenta de Capitalización Individual parte de los fondos que posee el cónyuge o conviviente civil compensador en su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP.
 
-Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la Cuenta Obligatoria del cónyuge o conviviente civil compensador a la Cuenta Obligatoria del cónyuge o conviviente civil compensado. 
 
-Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Corresponden a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio o acuerdo de unión civil, incluida las respectivas rentabilidades y que se encuentren abonadas en la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge o conviviente civil compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
 
-Cónyuge o conviviente civil compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP sólo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de sus afiliados que son trabajadores activos.
 
-Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Los saldos de cotizaciones por compensación económica sólo podrán retirarse de la Cuenta Obligatoria (o de la Cuenta Voluntaria, si corresponde) para el pago de las pensiones y beneficios que establece el DL 3.500.  

 

 

¿Cómo se traspasan y cuál es el destino de los fondos en caso de nulidad o divorcio?

 

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una Orden de Compensación Económica  desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos ordenados desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensador hacia la cuenta del cónyuge o conviviente civil compensado.
 
En el caso de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación en que ambos cónyuges o convivientes civiles están afiliados en la misma AFP, los movimientos entre cuentas deberán efectuarse simultáneamente y utilizando el Valor Cuota del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan el cargo o abono (según corresponda).
 
Cuando el cónyuge o conviviente civil compensador esté afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el cónyuge o conviviente civil compensado en otra, la AFP deberá traspasar el monto ordenado por el juez a través de una nómina electrónica denominada: “Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges o Convivientes Civiles”, la cual deberá incluir al menos el nombre completo y RUT de los cónyuges o convivientes civiles, y los valores en pesos involucrados en la compensación económica. 
 
Esta operación se efectuará aplicando las normas vigentes que regulan los traspasos de fondos entre AFP para afiliados fallecidos, respetando la distribución de fondos que tenga el afiliado.
 
Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación en que el cónyuge o conviviente civil compensador este afiliado en la AFP notificada y el cónyuge o conviviente civil compensado no esté afiliado a ninguna, la AFP que recibió la orden de compensación deberá crear una Cuenta de Capitalización Individual voluntaria a nombre del cónyuge o conviviente civil compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.
 
El tipo de fondo al que se destinará esta compensación será el que corresponda de acuerdo al tramo etario a que pertenece el cónyuge o conviviente civil compensado (salvo que haya seleccionado otro). Para materializar los traspasos entre las cuentas individuales de los cónyuges o convivientes civiles, la AFP deberá respetar la distribución de fondos que tenga el afiliado.
 
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges o convivientes civiles la materialización de la correspondiente Orden de Compensación Económica a través de correo certificado y complementar la comunicación a los cónyuges a través de otros medios, como correo electrónico. 

 

 
Actualizado al: 24-02-2022