AFPedia

Infórmate aquí de todo lo que necesitas saber sobre el sistema de AFP chileno, nuestros productos y tus ahorros previsionales.

Subsidio a Trabajadores Jóvenes

¿En qué consiste el Subsidio a Trabajadores Jóvenes?

 

Es un subsidio creado con el objeto de fomentar la contratación juvenil, además de incentivar la formalización del trabajo e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio: 
 
-Subsidio a la Contratación: 
 
Es un subsidio al empleador que entró en vigencia a partir del 01/10/2008, equivalente a un 50% de la cotización previsional respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo mensual y se reajustará proporcionalmente al reajuste que experimente dicho Ingreso Mínimo. 
 
Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones como dependiente (continuas o discontinuas) que registre el trabajador en el sistema de AFP. En caso que aumente el sueldo del trabajador a máximo 2 sueldos mínimos desde el décimo tercer mes, se mantendrá el beneficio.
 
Cuando un trabajador que cumpliendo con los requisitos para tener derecho al subsidio a la cotización, mantiene durante el mes una relación laboral con más de un empleador, el monto del Subsidio a la Contratación que le corresponderá a cada empleador equivaldrá a la proporción que representa cada remuneración respecto del total de remuneraciones percibidas por el trabajador. 
 
-Subsidio a la Cotización
 
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella y que se entregará a partir del 01/07/ 2011.
 
El aporte estatal directo a la cuenta del trabajador no es considerado cotización para efectos de cobro de comisiones por parte de las AFP.

 

 

¿Quiénes tienen derecho al subsidio de los trabajadores jóvenes?

 

Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el Salario Mínimo. 
 
El subsidio podrá ser solicitado por el empleador o trabajador, según corresponda, ante el Instituto de Previsión Social (IPS) a contar del primer día hábil del mes de inicio de la relación laboral, acreditando la identidad del solicitante y entregando la información que dicha entidad estime pertinente. En aquellos casos en que tanto el empleador como el trabajador no soliciten estos beneficios, las AFP podrán hacerlo por sus trabajadores afiliados cuando éstos le hayan otorgado un mandato para requerir este beneficio ante el IPS.
 
Una vez acogida a trámite una solicitud, el IPS verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios establecidos en la Ley y su reglamento, como asimismo comprobará que el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador se hayan efectuado dentro de los plazos legales.

 

 

Requisitos de trabajadores jóvenes

 

  • Que el trabajador tenga entre 18 y 35 años de edad. Se entenderá que un trabajador tiene 35 años de edad hasta el día anterior a aquel en que cumple 36 años.

  • Que la suma de las remuneraciones del trabajador sea inferior o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
  • Que el trabajador registre menos de 24 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el sistema de AFP.
 
Los subsidios a la contratación y a la cotización se mantendrán en el caso que la suma de las remuneraciones imponibles del trabajador se incremente por sobre 1,5 veces un Ingreso Mínimo mensual y hasta 2 veces el Ingreso Mínimo mensual, siempre que este incremento se verifique a contar del décimo tercer mes en que se perciban dichos subsidios.
 
El pago del Subsidio a la Contratación para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que éste haya enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio. En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al Subsidio a la Contratación por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el trabajador mantendrá el derecho a percibir el Subsidio a la Cotización correspondiente a dichos meses.
 
Para efectos de estos subsidios las cotizaciones de seguridad social que se considerarán para verificar su pago son las siguientes:
 
-Las cotizaciones obligatorias establecidas en el Título III del DL 3.500 de 1980.
 
-Las cotizaciones correspondientes a la Ley 16.744 sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
 
-Las cotizaciones obligatorias de salud enteradas en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
 
Para que el empleador sea beneficiario del Subsidio a la Contratación deberá estar al día en el pago de las cotizaciones, respecto de todos sus trabajadores con los cuales mantiene una relación laboral. En el caso de no pago de dichas cotizaciones, no podrán recibir los recursos correspondientes al subsidio a la contratación, los que sólo se cursarán una vez que se haya acreditado el pago de las cotizaciones de todos sus trabajadores.
 
Extinción del beneficio:
 
Se extingue el derecho al subsidio a la contratación y/o a la cotización respecto de cada trabajador en los siguientes casos:
 
a) Cuando el trabajador beneficiario cumple 36 años de edad. En este caso la extinción del derecho a percibir el beneficio operará desde el mes siguiente al cumplimiento de dicha edad.
 
b) Cuando un trabajador supere el número máximo de 24 cotizaciones mensuales como dependiente continuas o discontinuas, en el sistema de pensiones establecido en el DL 3.500 de 1980, para tener derecho al subsidio.
 
c) En aquellos casos que la causal de término de una relación laboral sea la Nro. 3 del artículo 159 del Código del Trabajo (muerte del trabajador).
 
d) Cuando un empleador comunica el término de una relación laboral. En este caso se extingue el subsidio a la contratación.

 

 
Actualizado al: 24-02-2022