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¿Cuál es el tope imponible y cómo se reajusta?

La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.

Por ejemplo, si tu sueldo imponible es $2.374.816, cotizas de manera obligatoria $237.482, igual que si ganaras $2.800.000, por lo que ya no ahorras un 10%, sino solo un 8,5% aproximadamente.
 
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.
 
 

¿Cuándo comienza a regir el tope imponible?

El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
 
Para el cálculo del Tope Imponible en 2023** el límite ha sido establecido en:
 
81,6 UF (aproximadamente $2.784.376)  para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
122,6 UF (aproximadamente $4.305.989) para la cotización del Seguro Cesantía.
** Considerando el valor de la UF al 01/01/2023 de $35.122,26
 
 
 

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Actualizado al: 27-04-2023