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Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

¿Qué es el APV Colectivo?

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro suscrito por un empleador en representación de sus colaboradores con una AFP o institución autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de sus colaboradores. Se basa en aportes de ambas partes, con beneficios tributarios. En el caso del trabajador, el beneficio tributario, incluido el pago de una bonificación de cargo fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte acoger sus aportes. En el caso del empleador sus aportes serán considerados como gasto necesario para producir la renta. 

 
Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad. En tanto que los aportes del empleador pasan a ser de propiedad del trabajador una vez que se cumplen las condiciones que se establecieron en el respectivo contrato de ahorro de APVC o si el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 
 

Requisitos de los contratos del APV colectivo

Las empresas pueden ofrecer a todos sus colaboradores adherirse a uno o más contratos de APVC, donde los términos y condiciones son convenidos entre el empleador y la AFP o institución autorizada, debiendo ser igualitarios para todos ellos, tanto respecto del acceso a los contratos como a los planes de ahorro contenidos en ellos.

 
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados por parte del empleador a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, en la medida que todos los trabajadores de esa empresa, cumpliendo los requisitos de antigüedad establecidos, puedan acceder a los mismos beneficios.
 
El número o porcentaje mínimo de trabajadores que se debe adherir a alguno de los planes APVC no podrá ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 trabajadores. 

 

 

¿Cómo sumarse a los contratos del APV colectivo?

Los trabajadores que opten por adherirse a planes de APVC deberán manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo en la AFP o institución autorizada, ante un representante de éstas o directamente con sus empleadores. Esta adhesión podrá efectuarse mediante uso de formularios impresos en papel o por Internet.

 

Recaudación del APV colectivo

El empleador está obligado a deducir los aportes establecidos en el contrato de APVC de la remuneración del trabajador con la periodicidad pactada. Este descuento se efectuará desde el mes señalado en el formulario de adhesión suscrito por el trabajador. Dicha obligación termina si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte. También cesará esta obligación para el empleador y el trabajador en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones a través de una entidad pagadora de subsidios en caso de licencia médica. 

 
Los depósitos de APVC pueden realizarse en cualquiera de los fondos de pensiones que el trabajador decida de una AFP y en los planes autorizados por la SBIF o la SVS, según corresponda. 

 

 

Transferencia de recursos del APV Colectivo

Los empleadores podrán realizar los aportes de APVC directamente en una AFP o institución autorizada, según corresponda, o indirectamente con la intermediación de una AFP o del IPS para ser transferidas hacia la entidad señalada en el contrato. En este último caso, los recursos recaudados por las AFP y el IPS serán transferidos hacia las respectivas instituciones autorizadas o AFP a más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

 

Traspaso de saldo del APV

En caso de término de la relación laboral, de término del contrato de ahorro respectivo o cuando así lo contemple dicho contrato, los trabajadores deberán traspasar el saldo que corresponda a un nuevo plan de APVC o a un plan de APV administrado por una institución autorizada o una AFP. Asimismo, una vez cumplido el período de permanencia mínima en la entidad, el trabajador podrá traspasar en forma total o parcial a otra entidad el saldo de su propiedad. 

 
Para solicitar el traspaso de los recursos originados en APVC, los trabajadores deberán suscribir el formulario “Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo” en la entidad a la cual desea traspasar sus fondos. 
 
El plazo máximo para traspasar los recursos será el definido por la respectiva superintendencia, el cual en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la fecha de recepción del formulario.

 

 

Comisiones del APV Colectivo

Las comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el empleador y las AFP o instituciones autorizadas, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos. A su vez, en un mismo contrato podrán establecerse comisiones diferenciadas según el número de trabajadores suscritos a cada plan. 

 
Las AFP tendrán derecho a una retribución, establecida en los contratos sobre la base de comisiones, por la administración del APVC y por la transferencia de depósitos de este tipo de ahorro hacia otra AFP o institución autorizada. 
 
La comisión por la administración de los depósitos sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo del APVC.
 
La comisión por la transferencia de depósitos de APVC desde una AFP hacia otra, o a las instituciones autorizadas, es una suma fija por transferencia, que se descontará del depósito y deberá ser igual, independiente de las entidades seleccionadas por el afiliado. 
 
Cuando un empleador realice depósitos a través de la AFP o del IPS con destino a más de un plan de APVC de una misma entidad, se efectuará una única transferencia y sólo se cobrará una vez la comisión fija por cada trabajador.

 

 

¿Cómo se retiran los fondos del APV Colectivo?

Los trabajadores o pensionados, cuando corresponda, podrán retirar todo o parte de los recursos originados en APVC, en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte. Los retiros del trabajador sólo podrán realizarse por los aportes que sean de su propiedad. 

 
Para poder retirar los aportes del empleador, el trabajador deberá acreditar que, de acuerdo al contrato de APVC, ha cumplido con el período de permanencia mínima en la empresa, a través del medio probatorio que establezca la entidad correspondiente, el cual deberá quedar establecido en el contrato de APVC. El derecho a retirar la totalidad de los aportes del empleador se devenga a contar del primer día del mes siguiente de realizado el aporte con que se cumple el período antes señalado. 
 
Para efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá suscribir la Solicitud de Retiro en cualquier agencia de la AFP o institución autorizada en que mantenga depositados sus recursos, presentando su Cédula de Identidad. Este trámite también podrá efectuarse a través de internet, según lo autorice la superintendencia correspondiente.
 
El plazo máximo para pagar los retiros será el definido por las respectivas superintendencias, el que en ningún caso podrá ser superior a 30 días corridos desde la fecha en que se presenta la solicitud. 
 
Los aportes del empleador que no pasaron a ser de la propiedad del trabajador deberán ser solicitados por el empleador a contar del día hábil siguiente de producido el término de la relación laboral. Para solicitar estos fondos, el empleador deberá probar mediante finiquito del contrato de trabajo u otro medio que establezca la entidad, que el trabajador no dio cumplimiento a los requisitos para adquirir la propiedad de los aportes del empleador. 
 
Si el empleador no retira estos aportes, la entidad, deberá depositar tales fondos en la cuenta corriente o de ahorro bancaria que designó para estos efectos el empleador en el contrato de APVC, dentro de los 30 días siguientes de aquél que tomó conocimiento del término de la relación laboral con el trabajador.

 

 

Cobranza del APV Colectivo

En caso de que el empleador no cumpla con su obligación de pagar los aportes de APVC, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3.500. Ante esta situación, la AFP deberá, en representación de los trabajadores comprendidos en el contrato de ahorro, seguir las acciones tendientes al cobro de tales aportes, con sus respectivos reajustes e intereses. 

 
En caso que la AFP no haya recibido una comunicación del trabajador indicando que no desea continuar realizando aportes y no se haya recibido la declaración y pago dentro del plazo legal que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la AFP o institución autorizada la extinción de su obligación de enterar los aportes de APVC de sus trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. A su vez, las AFP o instituciones autorizadas deberán agotar las gestiones que tengan como objetivo aclarar la existencia de aportes impagos y, en su caso, obtener el pago de aquéllas de acuerdo a las normas que emita la superintendencia respectiva. 
 
Los empleadores que no den cumplimiento al pago de los aportes de APVC, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los instrumentos referidos, estar al día en el pago de dichos aportes. En tanto, los empleadores que hayan pagado dentro del plazo, durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de estos recursos, tendrán prioridad en el otorgamiento de estos recursos.

 

 

Tributación del APV Colectivo

Para efectos del tratamiento tributario del APVC, los trabajadores podrán optar por acogerse a alguno de los siguientes regímenes tributarios: 

 
En el Régimen A, el trabajador no obtiene un beneficio tributario al momento de ahorrar. Sin embargo, al momento de retirar los recursos originados por sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el Nro. 3 del artículo 42 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta.. Esto significa que el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, y al momento de retirar el ahorro, el afiliado no tributa por éste, sólo lo hace por la rentabilidad real obtenida. 
 
En el Régimen B, al momento del depósito de ahorro, el trabajador obtiene un beneficio establecido en el Nro. 1 del artículo 42 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como APVC, y que al momento del retiro de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el Nro. 3 de dicho artículo. Lo anterior significa que el trabajador no paga impuestos al hacer el ahorro, porque sus aportes se rebajan de la base imponible, lo que se traduce en un beneficio directo a su ahorro. Al retirar el ahorro, se deberá pagar el impuesto correspondiente, equivalente a la tasa de impuestos que se tenga en ese momento sobre el monto retirado más un recargo adicional que va entre un 3% y un 7%. 
 
Los trabajadores que quieran cambiar de régimen tributario deberán suscribir el formulario “Cambio de Régimen Tributario”, de manera física o electrónica.
 
Al igual que en el caso del APV, el trabajador que haya acogido todo o parte de su APVC al Régimen A que destine todo o parte del saldo a anticipar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación fiscal que consistirá en el 15% de lo ahorrado por concepto de APVC, con un tope de 6 UTM por año calendario, tomando en cuenta el valor de la UTM al 31 de diciembre del año en que se efectúe el ahorro. Con todo, esta bonificación procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, depósitos de APV y aportes del trabajador hacia APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que en su conjunto no superen la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador.

 

 
Actualizado al: 24-02-2022