AFPedia

Infórmate aquí de todo lo que necesitas saber sobre el sistema de AFP chileno, nuestros productos y tus ahorros previsionales.

Cuenta de Ahorro Voluntario

Qué es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2?

 

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es un instrumento de ahorro independiente a tu Cuenta Obligatoria, y que se puede abrir si eres afiliado en una AFP, es un instrumento de inversión para fines no previsionales (como por ejemplo: proyectos que necesitas financiar en el corto plazo), y en donde puedes depositar cuantas veces quieras y realizar hasta 24 giros en un año calendario.

Es una herramienta flexible y de fácil administración. En Cuenta 2 puedes invertir hasta en 2 de nuestros Multifondos, obteniendo toda la rentabilidad del fondo elegido. Además tiene bajos costos comparado a otras alternativas de ahorro o inversión.

 

 

¿Cómo varía el saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario?

 

Tus ahorros son invertidos en mercados financieros. Por esta razón pueden recibir mayor o menor rentabilidad. Si bien en algunos casos pueden recibir pérdidas, la rentabilidad real generalmente es más alta, por lo que al largo plazo tus ahorros aumentan de manera significativa. 

El saldo acumulado en tu cuenta varía por los abonos y retiros realizados, más la rentabilidad que generan las inversiones que realiza la AFP con tu dinero, menos las comisiones que cobra la AFP por la administración de los ahorros. 

Sólo se cerrará tu Cuenta 2 en caso de traspaso a otra AFP, o al agotarse el saldo (por desafiliación o por pago de herencia). Otros movimientos que pueden hacer variar el saldo en tu Cuenta 2 son:

          -Utilizar los ahorros al pensionarse: 

    • Puedes transferir todo o parte de los ahorros desde Cuenta 2 a la Cuenta Obligatoria al momento de pensionarte para mejorar tu pensión. Este traspaso no es considerado como giro, no paga comisiones, ni está afecto a impuestos.
    • Cuando se destina saldo de la Cuenta 2 en Régimen General para pagos de pensión, solo tributará la parte correspondiente a rentabilidad, no tributará la parte del capital aportado por la Cuenta 2.
    • La Cuenta 2 se mantiene intacta aunque al momento del retiro la Cuenta Obligatoria sea transferida a una compañía de seguros para el pago de una Renta Vitalicia, y quede en cero.
    • Para los efectos de determinar el derecho a la Garantía Estatal o el Aporte Previsional Solidario no se considerarán los fondos existentes en tu Cuenta 2.

      -Utilizar los ahorros para el pago de una herencia: 
    • Al fallecer, tus saldos en Cuenta 2 no se consideran para el financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia, y pasan a formar parte de los bienes que se distribuyen entre tus herederos.

      -Utilizar los ahorros para pagar tus cotizaciones previsionales:
    • Para ello debes dar un mandato a la AFP, facultándola para que efectúe un retiro mensual y pague la cotización obligatoria al fondo de pensiones (10% más el porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP y al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y la cotización de salud (7% a FONASA o ISAPRE).
    • Debes acudir personalmente a una de nuestras sucursales para suscribir el formulario: "Retiros para Cotizaciones Previsionales", señalando el período que cubrirá el mandato y la renta declarada. Si dentro de ese período tienes un Subsidio de Incapacidad Laboral, debes informarlo a la AFP para que se suspenda el retiro.
    • Estos retiros de los trabajadores independientes para cubrir cotizaciones previsionales están exentos de impuesto.

 

 

¿Cómo retirar dinero de la Cuenta de Ahorro Voluntario?

 

Puedes realizar hasta 24 giros en 1 año calendario desde tu Cuenta 2 mediante una Solicitud de Retiro. 

Para esto ingresa a tu cuenta en nuestro sitio web, con las claves de acceso y de seguridad, opción: “Cuenta 2 / Giro web”, o en cualquier sucursal presentando tu Cédula de Identidad vigente. Si el retiro lo realiza un tercero, éste debe presentar poder notarial y no puede ser un funcionario de la AFP.

Es requisito fundamental al momento de realizar un retiro, presentar la Cédula de Identidad vigente. Por lo tanto, no podrás realizar ningún trámite en la AFP si tu cédula se encuentra vencida o inválida. 

 

Debes tener en cuenta que una vez realizado un giro de tu Cuenta 2 no podrás solicitar otro hasta el cuarto día hábil siguiente, ya que el giro anterior aún estará en trámite.

 

 

Cuál es el procedimiento para tener una Cuenta de Ahorro Voluntario?

 

Para abrir la Cuenta 2 en AFP Cuprum:

 

  1. Si eres cliente:
    1. Ingresa con tu RUT y clave de acceso a los Servicios en Línea, luego selecciona: “Cuenta 2” en el menú izquierdo y luego: “Apertura de Cuenta 2”.
    2. Si no tienes tu clave o no la recuerdas, comunícate con nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77 86 o desde celulares al (2) 2347 0210.

 

  1. Si no eres cliente:
    1. Acércate a una de nuestras sucursales para solicitar la apertura de Cuenta 2
    2. Si tienes Cuenta 2 en otra AFP y deseas traspasar tus ahorros a AFP Cuprum, ingresa a: “Cambiarse a Cuprum” del menú principal. Deberás tener tu Clave de Seguridad.

 

 

Acerca de las comisiones del ahorro voluntario

 

La AFP puede cobrar una comisión porcentual por mantención de saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. La AFP cobra una comisión anual por la Cuenta de Ahorro Voluntario, esta se aplica mensualmente sobre el saldo administrado.

Comisión Anual Cuenta 2: 0,95%

Este es el único cobro que existe. Las comisiones de la Cuenta de Ahorro Voluntario pueden variar a lo menos con 30 días de anticipación.

 

 

¿Cómo se efectúan los depósitos en el ahorro voluntario?

 

Puedes hacer todos los depósitos que desees sin restricción de monto ni cantidad, a través de un Depósito Directo, en cualquier fecha del mes, utilizando el formulario de Ahorro Voluntario o Cuenta 2. Debes tener contratado previamente el producto Cuenta 2 en la AFP. 

Puede realizar aportes (depósitos directos) a través de internet en: 

 

  • AFP Cuprum: www.cuprum.cl
  • PreviRed: www.previred.com

O presencialmente en cualquier sucursal de Servipag.

Cada vez que realices un depósito directo, podrás elegir el régimen tributario al cual acogerás dicho abono (Régimen General, Régimen Tributario 57 bis, o Régimen Tributario 54 bis). Si no lo indicas en la papeleta de depósito, la AFP lo acreditará de la siguiente forma:

 

  • Cuentas 2 abiertas antes del 01/07/2012: Se imputará al régimen tributario que tenía hasta ese momento.
  • Cuenta 2, abierta en fecha posterior al 30/06/2012: Se acogerá al Régimen General de Tributación.

 

 

Aviso al empleador del ahorro voluntario

 

Puedes suscribir el formulario: “Autorización de Descuento Cuenta de Ahorro Voluntario”. Así tu empleador realizará un descuento de tu remuneración, el que será pagado en tu cuenta dentro de los mismos plazos para las cotizaciones obligatorias. 

Estos depósitos se acogerán al régimen tributario que indiques en el formulario. Si decides cambiar el régimen tributario de estos depósitos, deberás firmar una nueva autorización de descuento, en cuyo caso el primer descuento se hará efectivo al mes siguiente de dicha autorización.

Los descuentos pueden ser en sumas fijas (ejemplo: $150.000 todos los meses) o en un porcentaje de la remuneración (ejemplo: un 15%), ya sea por un lapso de tiempo o indefinidamente, según lo determines. Puedes modificar el monto del ahorro, pero siempre por escrito: personalmente en una agencia o a través del sitio web de la AFP. 

Los depósitos destinados a la Cuenta 2 provienen de la renta líquida, es decir: una vez calculado el impuesto a la renta, y están orientados a fines no previsionales. Mientras que las cotizaciones voluntarias (APV) a adelantar o aumentar la pensión.

 

 

¿Cómo se mide la rentabilidad del ahorro voluntario?

 

Desde el momento en que la AFP recibe tus aportes son invertidos en Fondos (compuestos de diversos instrumentos financieros) en la forma que sólo la Ley autoriza, con el fin de obtener una mayor ganancia (o rentabilidad) manteniendo niveles de seguridad adecuados.

El depósito es puesto en cuotas del fondo que eliges, utilizando para ello el Valor Cuota correspondiente al cierre del mismo día de la fecha del abono. Cuando el pago se realice un día sábado, domingo o festivo, para la generación de las cuotas se aplicará el Valor Cuota al cierre del día hábil posterior a la fecha de la referida transacción. 

La rentabilidad que reciben tus ahorros en Cuenta 2 funciona igual que tus ahorros en la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual, como te explicamos en el artículo: “¿Cómo se produce la rentabilidad?

 

 

Tributación en el Ahorro Voluntario

 

Puedes optar por invertir tus ahorros en: 

 

  • Régimen General
  • Régimen 57 bis Transitorio
  • Régimen 54 bis

Si te interesa saber cómo afecta la Reforma Tributaria del año 2014 a las inversiones en Cuenta 2, sigue leyendo: ¿Cómo afecta la Reforma Tributaria tus inversiones en Cuenta 2? 

 ¿Cómo tributa el Régimen General de la Ley de Impuesto a la Renta?
Normalmente recomendable para ahorros de corto plazo (menor a 4 años). Bajo el régimen de la Ley de Impuesto a la Renta quedas exento de impuestos en caso que poseas únicamente ingresos (rentas de trabajador dependiente) definidos en el articulo 22 y 42 Nro. 1 de la Ley de la Renta. 
Los dineros de tu Cuenta 2 tributan sólo por la rentabilidad real de los retiros que efectúes cada año calendario:

 

 

  • Si ésta es menor a 30 UTM* no pagas impuestos por los dineros retirados.
  • Si tienen una Rentabilidad Real mayor a 30 UTM* pagas por toda la Rentabilidad Real retirada.

* A octubre de 2018, 30 UTM son aproximadamente $1.440.480.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(A) Depósito Inicial

$15.000.000

$15.000.000

(B) Depósito inicial actualizado al valor de la UTM al momento del retiro

$15.318.063

$15.318.063

(C) Saldo al momento del retiro

$18.318.063

$18.318.063

(D) Rentabilidad real (%) = (C-B)/C

16,38%

16,38%

(E) Retiro*

$8.000.000

$15.000.000

(F) Rentabilidad del retiro (E*D)

$1.310.182

$2.456.592

(G) Impuesto a pagar

Exento

$746.804

 

(*) Para calcular la rentabilidad real se debe considerar el depósito inicial actualizado por UTM al momento del retiro, con un saldo inicial en la cuenta de $3.000.000.  Tramo 30,4% marginal. Para el cálculo de la Rentabilidad del Retiro se utilizaron todos los decimales de la tasa de Rentabilidad Real.

 

El ejemplo anterior muestra el caso de una persona que se encuentra en el tramo de 30,4% de impuesto, que realizó un depósito inicial de $15.000.000 y que luego hace un retiro desde su Cuenta 2. Si esta persona retira $8.000.000, la rentabilidad del retiro es aproximadamente $1.310.182, por lo que no pagará impuesto. Sin embargo si decide retirar $15.000.000, la rentabilidad supera las 30 UTM y por lo tanto deberá pagar un impuesto de $746.804.

Desde el 1/1/2015 hasta el 1/1/2017, en reemplazo del 57 bis sólo existe el Régimen 57 bis transitorio. Este régimen es particularmente interesante si el plazo de ahorro es mayor a 4 años.

 

 

Régimen 57 bis (derogado desde 01/01/2015).

Este permite reducir el pago de impuesto del año si los valores depositados en la cuenta de ahorro son superiores a los retiros efectuados desde ella, ponderados por el número de meses restantes para que termine el año. A este cálculo se denomina: Saldo de Ahorro Neto (SAN).
Deberás determinar tu SAN considerando también otros instrumentos de ahorro acogidos al 57 bis que poseas: Fondos Mutuos, Depósitos Bancarios a más de un año, Cuentas de Ahorro Bancarias, etc. La rebaja definitiva del impuesto, o la devolución de este crédito, se calcula aplicando una tasa de 15% al Saldo de Ahorro Neto, si este es positivo. Este beneficio tiene límite anual de una rebaja en el impuesto de hasta 65 UTA, o un 30% de la renta imponible del afiliado, debiendo escogerse el menor valor entre ambos.
En caso de que el SAN sea negativo, deberás cancelar como impuesto el 15% de éste. Sin embargo, estará exento de pagar impuesto si el saldo negativo es igual o menor a 10 UTA, siempre y cuando haya tenido SAN positivo durante 4 años consecutivos. El excedente del SAN negativo sobre las 10 UTA deberá pagar impuestos equivalentes al 15%.

 

 

Régimen 57 bis transitorio (derogado desde 01/01/2017).

Para ahorros realizados a partir del 1/1/2015 por cada año en los que se obtenga SAN positivo (que es equivalente a que los depósitos sean mayores a los retiros), se obtendrá por este monto un crédito sobre el Impuesto Global Complementario o una devolución de impuestos equivalente al 15% de éste. Si en cambio el SAN del año es negativo se genera un débito del 15% sobre él, y por lo tanto se tendrá que pagar un 15%. Para el cálculo del SAN no se considera la rentabilidad ganada y ésta tributará al retiro.

 


Si se obtiene SAN positivo durante 4 años consecutivos, a partir del quinto año se obtiene una exención tributaria permanente que le permite no tener que pagar impuestos sobre SAN negativos anuales de hasta 10 UTA* que contemplan aportes de capital y rentabilidad. Es decir:

 

  • Si durante el año generas un SAN negativo inferior a 10 UTA no deberás pagar 15% de impuesto sobre ese monto.
  • Si en el año tu SAN negativo supera las 10 UTA deberás pagar un 15% de impuestos por la parte que supere ese monto.

* A octubre de 2018, 10 UTA son aproximadamente $5.761.920.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Año

Movimientos

Saldo de Ahorro Neto (SAN)

Crédito/Débito

2011

Depósito de $2.500.000 en enero

$2.500.000

$375.000

2012

Depósito de $2.500.000 en enero

$2.083.333

$312.500

2013

Depósito de $2.500.000 en enero

$2.916.667

$437.500

2014

Depósito de $2.500.000 en enero

$1.875.000

$281.250

2015

Retiro de $6.000.000 en enero

-$5.375.000

$0

 

* Considera que la persona contrató el producto en enero de 2011 y no tiene otros instrumentos acogidos al Régimen Tributario 57 Bis.

 

Para cumplir 4 años de SAN positivo se podrá incluso iniciar el ahorro en 57 bis transitorio durante los años 2015 o 2016, y para lograr los 4 años de SAN positivo (dado que a partir del año 2017 no podrá hacer más depósitos,) se considerara el año 2017 y siguientes de SAN positivo por el sólo hecho de que no se haga ningún retiro a partir del 1 de enero de 2017, y hasta cumplir los 4 años de ahorro indicados.

 

¿Cómo tributa el Régimen del Artículo 54 Bis?
En este régimen, la rentabilidad obtenida no paga impuesto mientras no sea retirada y permanezca ahorrado. Si el flujo de ahorro neto anual supera las 100 UTA (cerca de $50.000.000) deberá pagar sobre las rentabilidades devengadas por la parte que exceda las 100 UTA, aún cuando no se hayan retirado. Adicionalmente puede ser traspasado desde un instrumento a otro sin que sea considerado rescate o giro, por lo que no tributa. 

 

 

Certificados Tributarios de Cuenta 2
A partir del 01/07/2012 si has registrado una Cuenta 2 acogida al Régimen 57 bis o Régimen General durante el año, la AFP dejará a tu disposición el Certificado Tributario, informando sólo las operaciones (depósitos y retiros) registradas en el periodo que esa cuenta estuvo vigente. 

 

 

 

¿Cómo afecta la Reforma Tributaria a estos Regímenes Tributarios?

 

  1. Régimen General: se mantiene sin cambios.
  2. Régimen 57 bis:
    • A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2016, los aportes de Cuenta 2 se podrán acoger al Régimen Tributario 57 bis transitorio de la Ley 20.780 de la Reforma Tributaria.
    • A partir del 01/01/2017, se elimina el beneficio asociado al Régimen Tributario 57 bis
    • En caso de que tengas aportes realizados anteriormente en el Régimen 57 bis y/o 57 bis transitorio, estos mantendrán sus beneficios hasta que retires todo el saldo.

 

 
Actualizado al: 04-10-2019