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Bonificación por Hijo para Mujeres

¿En qué consiste el Bono por Hijo para la mujer?

Este beneficio, creado en el marco de la Reforma Previsional del 2008, está destinado a incrementar el monto de la pensión de las mujeres a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. El monto del bono es abonado al saldo destinado a pensión cuando la mujer cumpla 65 años de edad. 

 
Se otorga a todas las madres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 01/07/2009 por el Sistema de Pensiones Solidarias o DL 3.500, o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. 
 
La ley indica que la bonificación consistirá en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. 
 
Al monto total de cada una de las bonificaciones resultantes se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. 
 
Para el caso de los hijos nacidos antes del 01/07/2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años de edad
 
Una vez suscrita la solicitud, será analizada y tramitada por el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad responsable de determinar si la madre cumple o no con los requisitos.
 
Si se trata de una madre afiliada al DL 3.500, el valor total de la bonificación se depositará en la Cuenta Obligatoria, en el mes siguiente a aquél en que el IPS resuelva la solicitud, formando parte del saldo para el pago de su pensión. Será percibido mensualmente en forma de pensión, aumentando el monto de ésta.
 
A las madres que reciban Pensión Básica Solidaria de Vejez o Pensión de Sobrevivencia del IPS, o con Aporte Previsional Solidario en una AFP, la bonificación se les pagará como un flujo mensual conjuntamente con la pensión percibida.

 

 

¿A quiénes está dirigido el beneficio del Bono por Hijo?

-A las mujeres afiliadas al DL 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.

-A las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez. 
-A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del DL 3.500 con aporte previsional solidario.
-A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) con aporte previsional solidario.
-En el caso de adopción, tendrán derecho a la bonificación tanto las madres biológicas como las adoptivas. Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el Instituto de Previsión Social requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.

 

 

Requisitos para recibir el Bono por Hijo

Las mujeres que deseen optar a este beneficio deberán cumplir los siguientes requisitos:

 
  • Tener al menos 65 años de edad. 
  • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la interesada
  • Haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud. 
  • A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno, y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile. 
  • Si están pensionadas, la pensión debe haberse obtenido a contar del 01/07/2009. 
 
Documentos requeridos: Cédula de Identidad vigente.
 

¿Dónde se realiza?

En las sucursales o Centros de Atención del Instituto de Prevision Social - IPS, y en las Municipalidades. Las AFP y Compañías de Seguros deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas como también las de sus beneficiarias.

 

¿Cómo se realiza el aporte del bono?

Una vez suscrita la solicitud, será analizada y tramitada por  el Instituto de Previsión Social (IPS ex INP), entidad responsable de determinar si la madre cumple o no con los requisitos.

 
Si se trata de una madre afiliada al DL 3500, el valor total de la bonificación  se depositará en la Cuenta de Cotización Obligatoria, en el mes siguiente a aquel en que el IPS resuelva la solicitud, formando parte del saldo para el pago de su pensión.  Será percibido mensualmente en forma de pensión, aumentando el monto de ésta.
 
A las madres que reciban Pensión Básica Solidaria de Vejez o Pensión de Sobrevivencia del IPS o de AFP con Aporte Previsional Solidario, la bonificación se les pagará como un flujo mensual conjuntamente con la pensión percibida.
 

 

 
Actualizado al: 24-02-2022