Depósitos Convenidos
¿Qué son los Depósitos Convenidos?
Los Depósitos Convenidos son aportes en dinero para Ahorro Previsional Voluntario que puedes pactar con tu empleador.
Hasta el 31/12/2010 los Depósitos Convenidos no tenían límite en cuanto a su monto. Pero a partir de enero de 2011 tienen un límite en el beneficio tributario de UF 900 anuales.
Los Depósitos Convenidos hasta UF 900 no constituyen remuneración para ti, de modo que no están afectos a impuesto. Sin embargo, los depósitos hechos por sobre el tope de las UF 900 no tienen el beneficio tributario, por ende se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con el Impuesto Global Complementario, según corresponda.
Para convenir un monto, existen tres opciones:
a) Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por tu empleador.
b) Un porcentaje mensual de tu remuneración imponible (sin ser parte de tu remuneración).
c) Un monto fijo mensual.
El monto del Depósito Convenido lo paga tu empleador previo acuerdo contigo. Una vez pensionado, podrás retirar como Excedente de Libre Disposición los recursos originados en Depósitos Convenidos, si corresponde. Estos retiros no estarán exentos de impuestos y tendrás que pagar el Impuesto Global Complementario en el año del retiro.
¿Cómo suscribir el convenio?
El convenio debe realizarse mediante la suscripción de los formularios: "Convenio de Depósitos Voluntarios" y "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768", firmados por ambas partes (el empleador y el trabajador).
La suscripción podrá realizarse en tu lugar de trabajo, en una sucursal de AFP Cuprum, o a través de un representante debidamente autorizado.
El convenio entrará en vigencia a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de suscripción y afectará a las remuneraciones que se devenguen en ese mismo mes. Los depósitos deberán pagarse entre los días 1 y 10 del mes subsiguiente a la suscripción.
El pago de los montos convenidos estará afecto a las disposiciones del artículo 19 del DL 3.500: en caso que se paguen con atraso deberán enterarse con los reajustes, intereses, recargos y costos de cobranza pertinentes. De igual forma, podrán declararse para ser pagadas posteriormente.
El fin del convenio o su modificación deberá comunicarla el empleador a la AFP, ratificada con tu firma.
¿Cómo se efectúa el pago de los Depósitos Convenidos?
Tu empleador debe completar el formulario: "Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos" y presentarlo al momento de efectuar el pago.
En el caso de trabajadores de casa particular perteneciente al sistema AFP, el empleador puede enterar los Depósitos Convenidos junto con las Cotizaciones Previsionales, Depósitos de Ahorro Voluntario y Aporte de Indemnización, utilizando el formulario único para este fin, denominado: "Planilla de Pago Trabajador de Casa Particular".
¿Cuál es la comisión por los Depósitos Convenidos?
Las comisiones corresponden a porcentajes sobre el saldo administrado, en el caso de AFP Cuprum es de 0,6% anual.
Las comisiones por operación de transferencia (cuando se recauda en una institución distinta a la que deseas que realice el ahorro) de Depósitos Convenidos hacia otras AFP o instituciones autorizadas, corresponden a una suma fija en pesos, descontada del monto del depósito, y actualmente es de $1.144.
No existe ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o de la totalidad de los recursos originados en Depósitos Convenidos hacia otras AFP o instituciones autorizadas.
Tributación de los Depósitos Convenidos
Los depósitos realizados hasta el 31 de diciembre de 2010 no eran considerados como remuneración para ningún efecto legal (independiente de su monto) de modo que no eran afectos al impuesto único mensual. Sin embargo, si los retiradas como Excedente de Libre Disposición cuando te pensiones, tendrás que pagar el correspondiente Impuesto Global Complementario al año del retiro.
A partir de 2011, los Depósitos Convenidos no tributan hasta por un monto de UF 900 anuales, y la diferencia deberá tributar con Impuesto Único de Segunda Categoría y si son retirados como Excedente de Libre Disposición cuando te pensiones, sólo tendrás que pagar el Impuesto Global Complementario por las UF 900 exentas al momento de efectuar el ahorro y la diferencia sólo tributará por la rentabilidad generada (y no el capital).