Derogación Régimen 57 bis transitorio de Cuenta 2
Uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria que afecta la Cuenta 2 es la derogación del Régimen 57 bis transitorio a partir del año 2017. Esto significa que a partir del 01 de enero de 2017 se elimina el régimen 57 bis transitorio para la Cuenta 2, por lo que sólo podrás ahorrar en Cuenta 2 bajo el Régimen General o Régimen 54 bis.
Cambios para el ahorro en Cuenta 2:
1. Descuentos por planilla: Si tienes un descuento por planilla vigente al 01/01/2017 acogido al Régimen 57 Bis Transitorio este será recaudado mensualmente bajo una cuenta denominada "rezago". Para evitar que los depósitos mensuales sigan cayendo a esa cuenta, se debe revocar el descuento actual y realizar uno nuevo, acogido al Régimen General o Régimen 54 bis.
2. Aportes directos: A partir del 01/01/2017 no se podrán realizar depósitos directos en el régimen 57 bis transitorio.
3. Tributación de los retiros: En caso de que tengas aportes realizados anteriormente en 57 bis y 57 bis transitorio, estos mantendrán sus beneficios hasta que retires todo el saldo.
a. Si tienes 4 años consecutivos de ahorro neto (SAN1) positivo, por cualquier retiro que hagas tendrás una exención tributaria de 10 UTA (equivalente a $5.530.920 a noviembre 2016)1 y por la diferencia del ahorro neto (SAN) negativo que genere tu retiro, pagarás un 15% de impuesto.b. Si no tienes 4 años consecutivos de SAN positivo, dependerá de cuando fueron realizados tus aportes:
i. 57 bis (aportes hasta el 31 de diciembre de 2014): En este caso, pagas un 15% por el SAN negativo que se genere en el año, por los retiros realizados.ii. 57 bis transitorio (aportes realizados el 2015 y 2016): En este caso, pagas el impuesto global complementario por las rentabilidades, y el capital retirado paga 15% de impuestos, ya que estaría devolviendo el crédito de 15% que le dio el fisco cuando hizo ese aporte.
Importante: Aun cuando el régimen 57 bis transitorio se derogue, si iniciaste tu ahorro durante 2015 o 2016 podrás completar los 4 años consecutivos de SAN positivo por el sólo hecho de que no hagas ningún retiro a partir de 2017 y hasta completar los 4 años de ahorro antes indicados. Una vez que cumplas los 4 años de SAN positivo, obtendrás la exención tributaria de 10 UTA para tus retiros mencionada anteriormente, y podrás fijar en 15% el impuesto a pagar por la rentabilidad obtenida por el resto del monto retirado.
4. Regímenes tributarios disponibles desde 2017: A partir del 2017, los nuevos aportes que hagas en tu Cuenta 2 deben ser acogidos al Régimen General o al Régimen 54 Bis.
Ventaja de tener ahorros 57 bis en Cuprum:
Una de las ventajas de los ahorros en 57 bis transitorio en Cuprum, es que éstos no pierden sus beneficios si es que el cliente hace cambios de fondo una vez derogado el régimen el 1 de enero del 2017. En cambio, si el cliente tiene ahorros en Fondos Mutuos bajo el régimen 57 bis y se cambia de fondo, a partir del 2017 perderá los beneficios del 57 bis, puesto que el cambio de fondo será considerado un retiro y luego un nuevo depósito. Es decir, para mantener los beneficios de su ahorro, no podrá hacer cambios de fondo una vez derogado el régimen 57 bis transitorio.
Si necesitas más asesoría sobre la derogación del Régimen 57 bis transitorio de Cuenta 2, contacta a tu ejecutivo o llámanos a nuestro Centro de Asesoría Telefónica.