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¿Cómo cotizar independiente?

¿Quiénes deberán cotizar?

 

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente. 
Excepción: Hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
 

 

 

¿Qué pasa si no estoy afiliado a una AFP?

 

Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que hoy es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.
 

 

 

¿Qué sucede con aquellos trabajadores a honorarios que recién comienzan a trabajar y a emitir boletas a partir del año 2019?

 

Quienes inicien labores a honorarios este año y quieran tener cobertura durante este año, deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, hasta julio de 2020. A partir de junio de ese año, quedarán cubiertos con las cotizaciones pagadas con cargo a la operación renta de abril de 2020, si correspondiera.
 

 

 

Retención de impuestos y pago de cotizaciones

 

Actualmente la retención de impuestos en boletas de honorarios es del 10% y con la nueva ley se irá incrementando cada año hasta llegar a 17% el 2028 de manera de ir pagando con esto las cotizaciones.
 

 

 

¿Cómo se pagarán las cotizaciones?

 

Las cotizaciones serán pagadas en abril de todos los años, en el momento que se realice la Declaración de Renta y serán financiadas con la retención de impuestos. De esta manera, se dará cobertura a todos los regímenes de protección social entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).
La Tesorería General de la República pagará directamente las cotizaciones, sin que los trabajadores deban realizar trámites adicionales.
Por ejemplo, en abril de este año comenzará la obligación de cotizar con la Declaración de Impuestos por las rentas del año pasado y se dará cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.
 

 

 

¿Cuánto cotizarán?

 

Inicialmente sólo se cotizará por el 80% de la renta anual para los siguientes seguros sociales: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Ley Sanna y el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 
En cambio, para Salud y Pensión se puede optar entre 2 modalidades: Protección total sin gradualidad o Protección parcial con gradualidad en la cotización. 
Esta última modalidad, tiene por objetivo reducir el impacto en la renta líquida de los trabajadores (es decir, que todavía puedan recibir parte de la retención de sus boletas como devolución de impuestos en los primeros años de implementación de esta nueva ley). De esta manera se permite cotizar por un porcentaje menor de la renta bruta anual, lo cual irá aumentando durante los próximos 9 años. Por ejemplo, para el primer año se puede optar por cotizar un 5% de la renta imponible anual del 2018, y cada año subirá gradualmente hasta alcanzar el 100% de la renta imponible anual del año 2028.
 

 

 

¿Cuáles serán los beneficios de cotizar?

Protección completa, tanto si se elige protección total o con gradualidad, desde el primer año en los siguientes seguros:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), protege al afiliado en caso de invalidez y a su familia en caso de fallecimiento otorgando una pensión de sobrevivencia.
  • Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, permite obtener atención médica, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, entre otras. 
  • Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
 
Protección dependiendo de la renta por la cual se cotice:
  • Salud y Pensiones, la cobertura en salud y el aumento de la pensión que se logre dependerá de la decisión que se tome en relación al porcentaje de renta por la cual se decida cotizar.
 

 

 

¿Cuánto aumentará la pensión?

 

El ahorro que se destinará a pensión y por lo tanto el aumento que se logre en ésta dependerá de la renta por la cual se cotice y del monto que quede luego de haber pagado el SIS, Ley Sanna, seguro de accidentes y salud. 
Es importante considerar que el 10% obligatorio que hoy cotiza un trabajador dependiente no es suficiente para alcanzar una buena pensión. Luego, un trabajador independiente que cotizará por sólo un 8% de la renta bruta recién el año 2028, es muy importante que considere hacer un ahorro adicional en APV (con beneficios tributarios) o en Cuenta 2, para alcanzar una adecuada pensión.
¿Cuál será la protección que obtendré bajo cada modalidad?
Los independientes cotizarán sobre un máximo del 80% de su renta bruta anual, pero inicialmente sólo se cotizará por este monto para los seguros sociales de: Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Ley Sanna y el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 
En cambio para salud y pensión, se deberá optar entre 2 modalidades: Protección total sin gradualidad o Protección parcial con gradualidad en la cotización. 
La gradualidad en la cotización de salud y pensiones, tiene por objetivo reducir el impacto en la renta líquida de los trabajadores independientes permitiendo que puedan recibir parte de la retención de sus boletas como devolución de impuestos en los primeros años de implementación de la nueva ley. Sin embargo, cotizar por montos menores entregará a su vez menores coberturas en salud y un menor ahorro para la futura pensión.

 

 

Modalidades de cotización para salud y pensiones

1.- Protección total o sin gradualidad: con esta opción se destina todo el monto retenido para el pago de cotizaciones, considerando como renta imponible el 80% de la renta anual. Bajo esta modalidad tu devolución de impuestos este año sería $0, pero obtendrías una mayor cobertura para salud y un mayor ahorro para la pensión. 

Por ejemplo, para un subsidio ante una licencia médica se considerará como renta de un independiente la renta por la cual cotizó. 
 
2.- Protección parcial con gradualidad de cotización: es una alternativa transitoria que permite cotizar para salud y pensión por un porcentaje menor de la renta imponible, el que irá subiendo anualmente, desde un 5% de la renta imponible anual este año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el año 2028. Bajo esta modalidad el primer año se destinará el 2,71% de tu renta bruta anual para cotizar y la devolución de impuestos sería un 7,29%. Todos los años el porcentaje destinado para cotización subirá y la devolución de impuestos será cada vez menor.
 

 

 

 

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Actualizado al: 04-10-2019